SAP Madrid 196/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 196/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº 275/11-R.P.
Órgano Procedencia : JDO. de lo Penal nº 1de Alcalá de Henares
Proc. Origen : JUICIO ORAL Nº PA 348/2007
SENTENCIA Nº 196/2012
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA
Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.
Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 275/2011, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de José, contra sentencia de fecha19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha19 de octubre de 2010, en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 12:10 horas del día 28 de noviembre de 2006 don José, mayor de edad y con antecedentes penales por hurto no computable en esta causa a efectos de reincidencia, se dirigió con un vehículo al aparcamiento situado junto a la estación de Cercanías de La Garena (Alcalá de Henares) y, con el objeto de obtener un enriquecimiento ilícito, fracturó la ventanilla de la puerta delantera izquierda del vehículo Chevrolet Kalos matrícula ....- YFF, propiedad de doña Luisa, y entró en el mismo, sin que pudiera apoderarse de objeto al ser sorprendido por un vigilante de seguridad de Renfe. Seguidamente, con la misa finalidad de obtener un beneficio económico ilícito, se acercó al vehículo Hyndai Tucson matrícula ....-HFN, propiedad de don Luis María, fracturó la ventanilla de la puerta delantera izquierda, entró en él y se apoderó de un aparato de radio y reproductor de CD marca Alpine modelo CDE-9841-R y del portacarátulas marca Alpine y se los llevó hasta su vehículo; el Sr. José huyó con tales objetos al ser sorprendido por un particular, siendo detenido al cabo de unos minutos por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001 cuando volvió al lugar de los hechos, Agentes que le ocuparon dichos objetos, sineod devueltos a su propietario. Dña Luisa y don Luis María renunciaron a las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales hechos." El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Condeno a don José, ya circunstanciado como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, a las penas de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, no efectuó alegaciones en el plazo conferido.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, añadiéndose lo siguiente: "El procedimiento ha estado paralizado desde 19 de junio de 2007 en que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares se dictó una diligencia de ordenación acordando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal, hasta el 4 junio 2010 en que se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares el auto de admisión de pruebas".
El recurrente invoca como primer motivo del recurso infracción del art. 131 del C.P . por entender que el delito continuado de robo con fuerza por el que ha sido condenado José está prescrito por haber transcurrido el plazo de tres años que para dicho delito establece el referido precepto, ya que desde el auto de apertura de juicio oral de 30 marzo 2007 hasta que se acuerda la admisión de pruebas el 4 junio 2007 han pasado tres años, y que las actuaciones practicadas durante ese período deben ser consideradas intrascendentes y por lo tanto no interruptivas del tiempo de paralización a efectos de...
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