SAP Madrid 120/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución120/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00120/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 376/2011

Materia: Concursal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: incidente concursal nº 804/2010

SENTENCIA nº 120/12

En Madrid, a 20 de abril de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 376/2011, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 804/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por los administradores concursales de FRUTAS FRANCH S.A. contra BANCO PASTOR

S.A, BANCO SANTANDER SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, TARRAGONA Y MANRESA (CATALUNYA CAIXA), BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK), BANKINTER SA, LA CAIXA, CAJA DUERO, CAIXA DE PENEDÉS, HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A. y FRUTAS FRANCH S.A., siendo objeto del mismo el ejercicio de acción concursal de reintegración.

Han sido partes en el recurso, la procuradora Dª Alicia Oliva Collar y el letrado D. Ignacio Morera Espinosa por BANCO PASTOR S.A., el procurador D. Esteban Jabardo Margareto y el letrado D. Ángel A. Camuñas Verastegui por BANCO SANTANDER SA, el procurador D. Valentín Ganuza Ferrero y la letrada Dª Rosana Benedi Carcas por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y el letrado D. Antonio Vázquez Guillén por CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, TARRAGONA Y MANRESA (CATALUNYA CAIXA) y la administración concursal de FRUTAS FRANCH S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de julio de 2010 por la administración concursal de FRUTAS FRANCH S.A. contra BANCO PASTOR S.A, BANCO SANTANDER SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, TARRAGONA Y MANRESA (CATALUNYA CAIXA), BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK), BANKINTER SA, LA CAIXA, CAJA DUERO, CAIXA DE PENEDÉS, HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A. y FRUTAS FRANCH S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, se suplicaba lo siguiente:

" - Se declare la rescisión parcial de la escritura de préstamo sindicado otorgada en fecha 21 de julio de 2009 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Gil Vich, con número de protocolo 2.190, que fue objeto de novación modificativa en virtud de escritura pública otorgada en fecha 1 de diciembre de 2009, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Gil Vich, con número de protocolo 3.546, decretando en consecuencia la ineficacia del pacto por el que se constituye garantías personal e hipotecaria (estipulación 17ª).

- Se libre mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad al objeto de que se proceda a la cancelación de la inscripción de la referida hipoteca así como la de todos los asientos registrales ocasionados por la inscripción de la misma".

- Para el caso de que la concursada hubiere satisfecho cantidades a las entidades bancarias demandadas en virtud de las sucesivas cuotas devengadas del préstamo, se declare la obligación de las entidades bancarias demandadas de proceder a su reintegración a FRUTAS FRANCH, S.A.

- Se declare la procedencia de la inclusión en la lista de acreedores de FRUTAS FRANCH, S.A. de un crédito subordinado a favor de HERMANOS FRANCH TUTELAR, S.A. por total importe de 2.182.425, 46 euros.

- Y todo con expresa condena en costas a quien se opusiere a tal pretensión"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Administración Concursal, siendo demandados HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A., BANCO PASTOR, S.A., BANCO SANTANDER, S. A, IBERCAJA, BILBAO BIZKAIA KUTXA, BANKINTER S.A., LA CAIXA, CAJA DUERO, CAIXA DEL PENEDES, CAIXA DE CATALUNYA, FRUTAS FRANCH, S.A., debo rescindir parcialmente la escritura de préstamo sindicado otorgado en fecha 21/7/09 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez Gil con Nº de Protocolo 2190 que fue objeto de novación modificativa en virtud de escritura publica otorgada en fecha 1 de diciembre de 2009, ante el notario de Madrid D. Ignacio Martínez Gil Vich, con Nº de Protocolo 3.546, decretándose en consecuencia la ineficacia del pacto por el que se constituye hipotecaria (estipulación 17º).

Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registrador de la Propiedad al objeto de que se proceda a la cancelación de la inscripción de la referida hipoteca, así como la de todos los asientos registrales ocasionados por la inscripción de la misma.

En materia de costas no cabe hacer especial pronunciamiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO PASTOR S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Dado traslado del recurso se planteó oposición al mismo por la administración concursal de FRUTAS FRANCH S.A.

Asimismo por BANCO SANTANDER SA se interpuso impugnación de la sentencia y por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), y por CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, TARRAGONA Y MANRESA (CATALUNYA CAIXA) se manifestó su adhesión al recurso de apelación.

Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 19 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que resultan relevantes para comprender el objeto del litigio son los siguientes: 1.- El día 21 de julio de 2009 la mercantil HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A. obtuvo dos préstamos sindicados, el primero de ellos por importe de 2.500.000 Ñ, formalizado en escritura pública ante el notario de Madrid Sr. Martínez-Gil Vich, con el número de protocolo 2190, otorgado por las entidades financieras BANCO DE SANTANDER, CAIXA PENEDÉS, IBERCAJA, BANKINTER, LA CAIXA, CAJA DUERO, BANCO PASTOR, CAIXA CATALUNYA y BBK, con fecha de vencimiento a 21 de julio de 2019, y el segundo por importe de 2.230.000 Ñ, instrumentado también en escritura pública ante el mismo fedatario, con el número de protocolo 2191, siendo otorgado por IBERCAJA, BANKINTER, LA CAIXA, CAJA DUERO, BANCO PASTOR, CAIXA CATALUNYA y BBK, con fecha de vencimiento a 21 de julio de 2014.

  1. - La mercantil FRUTAS FRANCH, S.A., entidad participada por la prestataria HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A., afianzó solidariamente ambas operaciones y constituyó, en garantía de las mismas y en favor de las entidades prestamistas, derecho real de hipoteca sobre una finca de su propiedad, consistente en un solar de 15.693,83 metros cuadrados, situado en Betxí (Castellón), dentro del cual existen varias edificaciones que ocupan 10.735 metros cuadrados construidos, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Villareal, al tomo 1.491, libro 192, folio 86, finca nº 11394. La garantía hipotecaria por el primer préstamo sindicado quedó cifrada en 3.337.500 euros y por el segundo en 2.977.050 euros.

  2. - Los citados préstamos sindicados fueron objeto de novación modificativa en virtud de sendas escrituras públicas de fecha 1 de diciembre de 2009, por las que se varió la primera fecha de revisión del tipo de interés y las fechas de amortización del principal del préstamo. A ellas se incorporó como anexo documentación de la que se decía que había sido omitida, pese a referirse a ella en la escritura protocolizada con el número 2.190.

  3. - En virtud de los dos referidos préstamos el sindicato bancario prestó un total de 4.730.000 euros a HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A.; el préstamo de 2.500.000 euros cuya escritura se protocolizó con el número 2190 tenía como finalidad declarada en dicho instrumento que el capital prestado sirviera para la obtención de liquidez para la actividad mercantil de la citada prestataria y también para la liquidación de préstamos, intereses y cualesquiera operaciones que mantuviese pendiente de pago con las entidades prestamistas; el otro préstamo, por importe de 2.230.000 euros, cuya escritura se protocolizó con el número 2191, tenía como finalidad declarada que el importe prestado se destinase a la refinanciación de la deuda financiera de la citada prestataria, HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A, frente a las entidades prestamistas. No se discute, sin embargo, que en los días subsiguientes a la suscripción de dichos préstamos FRUTAS FRANCH, S.A. pudo proceder al pago de deudas preexistentes que mantenía con alguna de las entidades prestamistas por un importe total de 2.182.425,46 euros.

  4. - El 15 de diciembre de 2009 la sociedad garante FRUTAS FRANCH S.A. fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.

  5. - La administración concursal, entre otras iniciativas, interpuso demanda incidental en el ejercicio de acciones de reintegración ( artículo 71 de la Ley Concursal ) a fin de que, con rescisión parcial de la escritura de préstamo de 21 de julio de 2009,...

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