SAP Pontevedra 70/2012, 17 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2012:605 |
Número de Recurso | 5/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00070/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 5/12
Asunto: ORDINARIO 19/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.70
En Pontevedra a diecisiete de febrero de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 19/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 5/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Florencia
, representado por el procurador D. ISABEL PÁRAMO FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA BELEN GOMEZ CHANTADA, y como parte apelado- demandante: ESTACION DE SERVICIO LOS VALOS, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PRIETO ESTURILLO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 26 julio 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador D. Francisco Javier Varela González, en nombre y representación de Estación de Servicio Los Valos SL y condeno a Dª Florencia a abonar a la actora la cantidad de 28.852,53 euros, más los intereses legales.
Condeno en costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Florencia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Florencia se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 19/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño que la condenó al abono a la actora por los suministros de gasóleo y gasolina que le había realizado la demandante. Argumenta a su favor la errónea valoración de la prueba toda vez que los tiques justificativos de los suministro de petróleo no han sido todos ellos reconocidos entre el 1 y 31 de julio de 2008, siendo así que dichos documentos, un total de 30 no habían sido suscritos por ella ni por ninguna persona autorizada. En cuanto a la prueba testifical la testigo empleada de la gasolinera hace referencia a que no sólo se servía combustible a la apelante sino también a su marido y a sus hijos, ello se introdujo ex novo en el plenario y choca con los hechos relatados en la demanda, de tal manera que alguno de los suministros deberían serle reclamados bien a su marido bien a su hijo no habiéndose probado que ella hubiera permitido que se imputasen a sus camiones. Subsidiariamente denuncia la existencia de irregularidades contables que evidencian que a lo sumo la cantidad adeudada es de 19.067,82 #
Estación de Servicio los Valos S.L. se opone al recurso aduciendo que el hecho de que se impugnen algunos documentos privados no quiere decir que no tengan fuerza probatoria, la demandada reconoce que tenía 4 chóferes pero solo reconoce 3 tipos de firma, también tiene cinco camiones para 4 chóferes. No se han introducido hechos ex novo porque ellos desconocen la existencia o no de laboralidad de los que hacían los suministros, ni que a su vez su marido o su hijo fuesen autónomos o no. Se reclama una factura con unos tiques autorizados, y que las dobles anotaciones contables han sido corregidos previamente.
La relación jurídica en la que se fundamentaba la demanda versa sobre un contrato de suministro de petróleo por parte de la estación de servicio demandante a la de empresaria del transporte demandada, Sra. Florencia, que se remonta al menos desde el año 2006, de tal manera que esta adquiría el combustible a través de una serie de operaciones que se iban documentando en diversos tiques de caja que ahora se reclaman correspondientes al mes de julio de 2008, en particular la factura 8/178 por importe de
28.852,53 #, y en los que se hacía referencia a los vehículos en los que se realizaron los suministros, todos ellos de la titularidad de la demandada.
Se sostiene por la apelante en primer lugar que los tiques que sustentan la factura no están todos ellos firmados por las personas autorizadas para hacerlo, que solo eran 4 a lo que contra...
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SAP Pontevedra 378/2012, 25 de Septiembre de 2012
...respectivo documento de recepción de la mercancía debidamente firmado no tiene por qué ser determinante. Como indica la SAP de Pontevedra de 17 de febrero de 2.012 "(...) en estos supuestos en que la reclamación de la demanda se basa en facturas, si bien es cierto que éstas son documentos p......