SAP Valencia 112/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0000206

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000018/2012 -E

Procedimiento Abreviado - 000235/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 8 de Valencia

Procedimiento: Abreviado 180/10

Fiscal: Iltma. Sra. Dª .MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 000112/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

============================

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000235/2011, seguida por delito de Quebrantamiento de medida cautelar contra Jesús .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO y defendido por la Letrada Dª LORENA MONTES VILLENA; y en calidad de apelados, Apolonia ; representado por el Procurador de los Tribunales Dª CARMEN CALVO CEGARRA y defendido por el Letrado Dª LAURA MONTESINOS GARCIA; y el MINISTERIO FISCAL Dª. MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ; y ha sido Ponente la Ilma. Sraa. Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Resulta probado y así se

declara que el acusado, Jesús, de nacionalidad española y mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, conocía por haberle sido notificado personalmente, el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca en fecha 23 de septiembre de 2.009 en sus Diligencias Previas 6.113/09 en el que se le imponía como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de la que fuera su pareja sentimental Apolonia en cualquier lugar en que se encontrare así como de comunicar con ella por cualquier medio, habiéndose apercibido al mismo de las consecuencias que podrían derivarse para el mismo en caso de incumplimiento.

Pese a ello el acusado llamó por teléfono a Apolonia el 28 de mayo de 2.010 cuando ésta se encontraba en su domicilio de la ciudad de Valencia, diciéndole " Apolonia, Apolonia, ¿eres tú? (...) Soy Jesús ". Al identificar de inmediato la voz del acusado Apolonia le pasó su teléfono móvil a su compañera de piso Otilia, quien se puso al aparato preguntando quién era, contestándole el acusado "soy Jesús ; soy Jesús ; necesito hablar personalmente con Apolonia ", a lo que Otilia le contestó que no quería ponerse al teléfono, tras lo cual el acusado cortó la comunicación.

El pasado 24 de junio de 2.011 el acusado fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a una pena de 6 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia en su Juicio Oral 489/2010 en sentencia firme ese mismo día alcanzada de conformidad."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.Que la tesis del recurso de apelación se basó en el error en la valoración de la prueba,

ya que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para que puedan enervar el principio de presunción de inocencia; infracción por no aplicación del principio "in dubio pro reo", solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Que del exámen de todas las actuaciones pruebas practicadas, resolución recurrida, alegaciones del recurso, informe del Ministerio Fiscal y alegaciones de la parte apelada, se pueden establecer las siguientes consideraciones :

  1. La apelación limitada que rige en nuestro proceso español supone que la fase que goza de un papel estelar es el Juicio Oral en el que se desarrollan las pruebas en presencia del Juez ad quo y con todas las partes, mientras que las pruebas en fase de apelación se configuran en un régimen muy limitado, que no concurre aquí. La exposición de motivos de nuestra centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus motivos XX y XXI expone de forma magistral que es el plenario, el Juicio Oral, "donde deben esclarecerse todos los hechos y discutirse todas las cuestiones que jueguen en la causa".

    Como motivo de apelación se alega error en la apreciación de la prueba.

    En primer lugar, y según se desprende de la Constitución Española en su art. 117.3 y el ...

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