SAP Burgos 411/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2010
Fecha27 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00411/2010

S E N T E N C I A Nº 411

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, INTERVENCIÓN PROVOCADA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 120 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 314/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, siendo parte, como demandante-apelada Dª. Enriqueta, representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Marcos Sánchez Lafont; como demandada-apelante- segunda CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES VOTO 2001, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Joaquín Delgado Ayuso, como demandado-apelanteprimero D. Fermín, representado en este Tribunal por el Procurador D.David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. José Ignacio Montes Sesar y como demandado-apelado D. Gregorio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por la Letrada Dª. Sara Martínez de Simón Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cano Martínez, en nombre de DOÑA Enriqueta, contra CONSTRUCIONES Y PROMOCIONES VOTO 2001, S.L., contra DON Gregorio y DON Fermín y en consecuencia debo de condenar y condeno solidariamente a los codemandados CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES VOTO 2001 S.L. y DON Fermín a que paguen a la actora la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (13.608,07 EUROS), sin imposición de costas; debiendo de absolver y absuelvo al codemandado don Gregorio, de las pretensiones deducidas en su contra y con imposición de las costas causadas a este demandado al condenado Construcciones y Promociones Voto 2001 S.L.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fermín y CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES VOTO 2001 S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 27 de Julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Enriqueta se formula demanda de juicio ordinario frente a la Promotora, Constructora y vendedora, de la vivienda situada en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sotragero (Burgos), la mercantil Construcciones y Promociones Voto 2001, S.L. ejercitando acción de responsabilidad contractual, reclamando la cantidad de 34.103 #, o la que finalmente se determine necesaria para la completa reparación de todos los vicios y deficiencias existentes en la vivienda.

La mercantil demandada Construcciones y Promociones Voto 2001 solicitó la intervención en el proceso, al amparo del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación del Arquitecto y del Aparejador de la obra, respectivamente,

D. Gregorio y D. Fermín .

El Tribunal de Primera Instancia, por Auto de 27 de Mayo de 2008, acordó notificar al Arquitecto y al Aparejador de la obra la pendencia del proceso, dándoles traslado de la demanda.

La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda, condena solidariamente a la demandada Construcciones y Promociones Voto 2001 S.L. y a D. Fermín (Aparejador de la obra) a abonar a la actora la cantidad de 13.608,07 #; absuelve a D. Gregorio (Arquitecto de la obra), impone a la demandada Construcciones y Promociones Voto 2001, S.L. las costas causadas al Arquitecto de la obra, no haciendo imposición de las restantes costas.

Formula recurso de apelación el Aparejador de la obra condenado, D. Fermín, solicitando su libre absolución.

Formula recurso de apelación la demandada Construcciones y Promociones Voto 2001, S.L., solicitando la desestimación de la demanda, y subsidiariamente que se reduzca la indemnización a la cantidad fijada por el perito judicial (9.860,70 #); y que en todo caso no se le impongan las costas causadas por el Arquitecto absuelto D. Gregorio, que se le han impuesto por haber sido por la demandada llamado al proceso.

SEGUNDO

Recurso de D. Fermín .

Como primer motivo de su recurso D. Fermín alega que habiendo sido llamado al proceso en virtud del artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de la Edificación

, y no habiendo sido demandado ni solicitado la condena por la parte actora, con base en el instituto de la intervención provocada no se puede condenar al Sr. Fermín . Además se alega que habiéndose ejercitado por la parte actora solo la acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de compraventa suscrito con la mercantil Construcciones y Promociones Voto 2001, S.L., no habiendo ejercitado las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación, no puede el Tribunal condenar con base a las mismas a D. Fermín

, acciones que además estarían prescritas respecto al arquitecto y al aparejador; y que la Sentencia incurra en incongruencia pues condena a D. Fermín solidariamente con la constructora demandada a indemnizar por incumplimientos contractuales.

D. Fermín ha sido llamado al proceso al amparo del artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación .

El primero de estos preceptos, artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice: " Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:1.ª El demandado solicitará del Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista.-2.ª El Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda.- 3.ª El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al...

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