SAP Castellón 331/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2010
Fecha30 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 441/2010

Juicio Oral nº 453/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 331

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 441 del año 2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 453 del año 2009, sobre delito contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Leoncio representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Jonatan Gimeno García-Consuegra, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que sobre las 00.15 horas del día 29 de octubre de 2.009 el acusado Leoncio, mayor de edad y de nacionalidad española, conducía el turismo de su propiedad Hyuandi Accent matrícula ....-JBB

, asegurado en la compañía "CASER, S.A.", por la carretera CV-165 (La Foia-Villar de Canes) teniendo las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción notablemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. A consecuencia de lo anterior, a la altura del punto kilométrico 07,200 de la indicada vía donde existe una fuerte curva a la izquierda debidamente señalizada mediante señales verticales y de balizamiento pero donde la visibilidad es reducida por la configuración del terreno, el acusado perdió el control del vehículo que se salió de la calzada por el margen derecho donde colisionó contra la valla de protección allí existente propiedad de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana, causando desperfectos en la misma valorados en 369,14 euros. En el lugar del accidente se personó una pareja de motoristas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (agentes con número TIP NUM000 y NUM001 ) que al apreciar en el acusado signos externos que evidenciaban la previa ingesta alcohólica procedieron a dar aviso al Equipo de Atestados, integrado a su vez por los agentes con número de TIP NUM002 y NUM003, quienes procedieron a requerir al acusado para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió de forma voluntaria, una vez fue debidamente informado de sus derechos, realizándose las mismas mediante etilómetro marca Dräger modelo Alcoltest 7110-E, número de serie ARZK-0126, debidamente homologado y calibrado, habiendo arrojado las mismas un resultado positivo en primera y segunda prueba practicadas respectivamente a las 01:11 y a las 01:31 horas de 1,08 y 1,12 miligramos del alcohol por litro de aire espirado. Asimismo, los agentes actuantes apreciaron que el acusado presentaba signos externos que evidenciaban la previa ingesta alcohólica tales como aliento con fuerte olor a alcohol notorio a distancia, comportamiento desinhibido y nada colaborador con los agentes, repetición de frases o ideas, movimientos oscilantes de la verticalidad, ojos irritados y brillantes y pupilas dilatadas.

El acusado fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 13 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón de la Plana (causa 93/2007 ) a las penas de 4 meses de multa y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Está casado. Se encuentra en el paro percibiendo una prestación de 420 euros. Ha prestado de forma expresa su consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Leoncio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las...

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