AAP Girona 205/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2010
Fecha17 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 154/2010

Autos num.: 161/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 PUIGCERDÀ

Clase: Ejecución Hipotecaria

AUTO nº 205/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 7-12-2009, dictado en los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puigcerdà. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, en nombre y representación de PROMO ASSOCIACIÓ STORE K2H, S.L.; no habiendo comparecido la parte apelada PROMOCIONS PRADA D'AMUNT, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2010 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Conforme lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilmo.Sr. MAGISTRADO D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto objeto de recurso dispone la suspensión de la subasta convocada para el 6 de noviembre de 2009 y la suspensión del presente procedimiento de ejecución hipotecaria porque no se cumplen los dos requisitos acumulados que exige la ley para excepcionar la no suspensión por declaración de concurso, ya que entiende que la ejecución recae sobre un bien necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, requisito que junto al de haberse publicado los anuncios de subasta del bien o derecho afecto a la ejecución exige el art. 56.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal para la no suspensión de las actuaciones iniciadas en ejecución de garantías reales sobre bienes de la concursada.

Ahora bien, tratándose el proceso de ejecución de un procedimiento reglado, ha de estarse a lo que la norma establece respecto al mismo; y el art. 562.1.2º de la LEC dispone que la impugnación de infracciones legales de normas que regulen actos concretos en el curso de la ejecución podrá hacerse por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente...

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