AAP Girona 205/2010, 17 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 205/2010 |
Fecha | 17 Septiembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GIRONA
Rollo nº: 154/2010
Autos num.: 161/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 PUIGCERDÀ
Clase: Ejecución Hipotecaria
AUTO nº 205/2010
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
GIRONA, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
Por la representación de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 7-12-2009, dictado en los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puigcerdà. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, en nombre y representación de PROMO ASSOCIACIÓ STORE K2H, S.L.; no habiendo comparecido la parte apelada PROMOCIONS PRADA D'AMUNT, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2010 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Conforme lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilmo.Sr. MAGISTRADO D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
El auto objeto de recurso dispone la suspensión de la subasta convocada para el 6 de noviembre de 2009 y la suspensión del presente procedimiento de ejecución hipotecaria porque no se cumplen los dos requisitos acumulados que exige la ley para excepcionar la no suspensión por declaración de concurso, ya que entiende que la ejecución recae sobre un bien necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, requisito que junto al de haberse publicado los anuncios de subasta del bien o derecho afecto a la ejecución exige el art. 56.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal para la no suspensión de las actuaciones iniciadas en ejecución de garantías reales sobre bienes de la concursada.
Ahora bien, tratándose el proceso de ejecución de un procedimiento reglado, ha de estarse a lo que la norma establece respecto al mismo; y el art. 562.1.2º de la LEC dispone que la impugnación de infracciones legales de normas que regulen actos concretos en el curso de la ejecución podrá hacerse por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente...
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Suspensión y término de la ejecución
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