SAP Madrid 1008/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1008/2010
Fecha21 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 213/10

PROCEDIMEINTO ABREVIADO Nº 378/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID.

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don. José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1008/10

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Alvaro Mateo en nombre y representación de don Melchor contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2009, en procedimiento abreviado 378/09 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, intervinieron como parte apelada el Ministerio Fiscal; La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2009, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 378/09, del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: Resulta probado y así se declara que sobre las 07:45 horas del día 11 de mayo de 2.006, el acusado en esta causa, Melchor, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo con placa de matrícula ....HHH, por la plaza de la Descalzas (Madrid), habiendo previamente ingerido cocaína, por lo que conducía de forma zigzageante, no respetando la prioridad de paso del resto de vehículos que circulaban por la vía.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Que, debo CONDENAR y CONDENO, al acusado Melchor, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CLICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Esperanza Alvaro Mateo en nombre y representación procesal de don Melchor .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 11 de mayo del pasado 2006 sobre las 7:45 de la mañana Melchor conducía el vehículo matrícula ....HHH . Fue observado por agentes de la Policía Nacional cuando salía del aparcamiento de la plaza de las Descalzas de Madrid, quienes le vieron dar bandazos, por frenar y acelerar de forma sucesiva, e incorporarse a la circulación sin respetar debidamente las indicaciones del señalamiento.

SEGUNDO

Los agentes, ante este comportamiento de Melchor le efectuaron la prueba de alcoholemia, y al dar negativa y ante su hiperactividad y discurso incoherente le hicieron un registro y le encontraron en su cartera una papelina con apariencia de tratarse de cocaína.

Con estos datos y sospechando que Melchor pudiera estar bajo los efectos del consumo de la cocaína le indicaron que debía efectuarse las pruebas médicas correspondientes. Melchor acompañó de grado a los agentes, quienes le condujeron a la Fundación Jiménez Díaz para que le hicieran el correspondiente reconocimiento.

TERCERO

En la Fundación Jiménez Díaz se limitaron a hacerle análisis que calificaron como de control de estupefacientes voluntario. En dicho análisis se recoge positivo a cocaína. La doctora que le atendió la señora Trinidad, sin embargo no efectuó informe diagnóstico sobre la situación en la que se encontraba Melchor en aquel momento. Tampoco en el momento en el que la misma acudió como testigo -perito al acto del Juicio Oral pudo informar al juzgado respecto a la situación en la que se encontraba Melchor el día de los hechos. Añadió además que aún que el análisis de orina que se le hizo fue positivo a cocaína, esto no puede ser interpretado como que en el momento en el que fue sometido al análisis estuviera afectado por la cocaína pues la misma se mantiene en la orina en torno a 48 horas posteriores a haberse efectuado el consumo.

CUARTO

Melchor fue diagnosticado por diversos Hospitales, antes y después de estos hechos como enfermo psíquico. Estuvo ingresado, en el Hospital Puerta de Hierro de Madrid desde el 12 de octubre del 2005 al 25 de octubre del 2005, En el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba en mayo del 2007 y en el Servicio Andaluz de Salud en 23 de enero del 2007 como afecto de una psicosis de origen toxica con trastornos delirantes.

QUINTO

Melchor no tiene antecedentes penales, tiene 46 años está separado. Tiene una hija que no vive con él. Ha perdido su trabajo ya que tuvo que cerrar la empresa de su propiedad. Vive con su familia de origen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado la declaración de hechos probados como consecuencia de la estimación del recurso presentado por el letrado apelante. Tal y como ahora vamos a explicar consideramos que quedó acreditado en el acto del juicio oral todo lo que antecede lo que resulta trascendente a los efectos de la debida calificación jurídica.

SEGUNDO

La representación procesal de Melchor presenta recurso de apelación que firma, que firma y redacta, creemos, el letrado Vasco Regazzi González- Choren. La firma del letrado es irreconocible y no aparece su nombre en el escrito de recurso pero suponemos que es quien intervino en el acto del Juicio Oral, cuya intervención vimos y escuchamos en el visionado del acta.

Nos dice el letrado en el único párrafo que contiene su escrito de recurso de apelación que la Magistrada de la instancia no valoró debidamente la prueba que se desarrollo en el acto del Juicio Oral lo que ocasionó la vulneración de la presunción de inocencia de su cliente. Añade que esto fue así porque no se tuvo en cuenta que Melchor padecía anomalías y alteraciones mentales consistentes en delirios y alteraciones conductuales.

Asimismo también añadió el letrado recurrente que no había en el procedimiento un informe concluyente que determinará si la cantidad de cocaína consumida por su representado, era suficiente para poder influir negativamente en la conducción. Por todo ello consideraba que no había quedado acreditado que Melchor condujera el día de los hechos bajo la influencia de cocaína.

TERCERO

Antes que nada debemos decir que nos sorprende que no se diera cuenta, al inicio de este juicio oral de que el acusado al ser citado por exhorto en su domicilio en Palma del Río nos dijo que le resultaba imposible acudir al juicio por ocasión de su enfermedad y su mala actual situación económica ( folio 121 de las actuaciones ). Entendemos, además de que el juzgado con anterioridad a la celebración del propio Juicio Oral, pudo haberle dado una alternativa al acusado respecto a la imposibilidad de comparecencia que el mismo alegaba.

La comparecencia del imputado ante el tribunal constituye un derecho esencial del reconocimiento de la tutela judicial efectiva. El que, en concreto en el marco del Procedimiento Abreviado se permita que pueda celebrarse el juicio en ausencia del acusado cuando la pena es inferior a la de dos años de prisión, no nos debe hacer olvidar que es un derecho esencial del imputado comparecer al acto del juicio en el que se le va juzgar.

Por eso cuando él imputado quiere comparecer y no lo puede hacer, entre otras cosas por vivir en una ciudad distante a aquella a la que se celebra el correspondiente juicio Oral, es necesario que se busquen alternativas para hacer posible dicha comparecencia.

Quizás hubiera sido posible que él mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 731, bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal hubiera sido oído por videoconferencia. Sin duda, siempre es preferible que los acusados comparezcan a su propio juicio directamente, pero cuando un acusado reside en un domicilio diferente a aquel en que se celebra el acto del Juicio Oral...

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