AAP Jaén 58/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:700A
Número de Recurso265/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 58/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1738/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 265/2010 a instancia de Leopoldo Y Paula, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Romera Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr/a. García Díaz, contra Segundo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Santa Olalla Montañés, y defendido por el Letrado Sr/a. Luque Moreno; contra CONSTRUCCIONES PELÁEZ VIVES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Ortega Ortega, y defendido por el Letrado Sr/a. Torrecillas; contra Jesus Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. De Ruz Ortega, y defendido por el Letrado Sr/a. Duro Almazán, y contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO CRISTO.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 14 de Abril de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la declinatoria de jurisdicción para conocer de este asunto, a favor de la jurisdicción contencioso administrativa".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por los demandantes D. Leopoldo y Paula, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de D. Segundo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª.- Lourdes Romera Gutiérrez, en nombre y representación de D. Leopoldo y Dª. Paula, en sede a infracción del art. 9.4 de la L.O.P.J . y articulo 2 e) de la L.R.J .C.A. por indebida aplicación, en relación con el art. 24 de la CE por vulneración de la tutela judicial efectiva, e infracción del art. 5.2 a) y 7.3 de la Ley de Contratos de Administraciones Publicas por indebida aplicación.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Asunción Santa Olalla Montañés, actuando en nombre y representación de D. Segundo, se formula oposición al Recurso, solicitando su desestimación e imposición de costas a la parte actora.

Pues bien, como se afirma en Auto de la AP Sevilla (Secc. 5ª) de 27/11/2006 (que cita expresamente la parte recurrente), es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 9-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . De ambas normas, se concluye, siendo unánime en este sentido la jurisprudencia, en la idea de ir eliminando o anulando cualquier obstáculo que impida la plena competencia del orden contenciosoadministrativo en materia de responsabilidad de la Administración Publica. Se pretende establecer un sistema de unidad jurisdiccional, de modo que toda contienda que tienda a dirimir la responsabilidad patrimonial de la Administración se ventile en dicho orden, con independencia de que sea ésta o terceros particulares los causantes de los daños. En este sentido, la Sentencia de 18 de julio de 2.005 declara que: "No obstante, la derogación del artículo 40 de la precedente Ley de Régimen Jurídico del Estado, que establecía un sistema dualista de jurisdicción, según la naturaleza pública o privada de la relación, producida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituido por el artículo 144 de la nueva Ley, que reintrodujo el principio de unidad jurisdiccional para la Administración pública ante la jurisdicción contencioso - administrativa, se suscitaron discrepancias interpretativas, que se han ido resolviendo sin dar ya oportunidad a dudas, por la Ley de la Jurisdicción contencioso - administrativa de 1998 que en el artículo 2 -e recababa para el orden jurisdiccional contencioso - administrativo la resolución de los conflictos sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social".

En definitiva, "La delimitación competencial entre los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo ha evolucionado legislativamente en el sentido de atribuir en este último todas las reclamaciones y pretensiones que puedan deducirse contra la administración Pública, así se deduce de los artículos 9-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, 1, 2 y 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 1998, de modo que los Tribunales del orden contencioso-administrativo...

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