SAP Cádiz 151/2010, 1 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2010
Número de resolución151/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20090004074

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 164/2010- S

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 161/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Belinda

Procurador: LEONARDO MEDINA MARTIN

Abogado: SR. ALCALA RAMIREZ

Apelado: UNICAJA

Procurador: JUAN CARLOS CARBALLO ROBLES

Abogado: FATIMA BETANZOS HERRERA

SENTENCIA Nº 1 5 1 / 2 0 1 0

ILMA. SRA. MAGISTRADA.

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de marzo de 2010 dictada en autos de Verbal 161/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera recurso que fue interpuesto por Belinda, representada por el Procurador SR. MEDINA MARTIN y asistida del Letrado SR. ALCALA RAMIREZ; siendo parte apelada UNICAJA representada por el Procurador Sr. CARBALLO ROBLES asistida del letrado SRa. BETANZOS HERRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Jerez de la frontera, dictó sentencia el día 22 de marzo de dos mil diez, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Juan Carlos Carballo Robles en nombre y representación de Unicaja contra Dña. Belinda condeno a la misma a abonar a la actora la suma de 958,79 euros, más los intereses pactados devengados desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada". SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Belinda, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente quedando pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por error en la apreciación de la prueba -. Se ha de señalar que si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en al primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -, se presenta como impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares interés

- T.S. 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -, debiendo, por tanto, ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o de las reglas de la sana crítica, de ahí que sea posible que dentro de las facultades que se concedan a Jueces y Tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance e, incluso, optar entre ello por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la...

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