SAP Navarra 138/2010, 15 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2010
Número de resolución138/2010

S E N T E N C I A Nº 138/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 15 de septiembre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 3/2010, derivado del Sumario nº 1/2010 del Juzgado Instrucción Nº 2 de Aoiz, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Juan Manuel, nacido el 4 de diciembre de 1977, en Madrid, hijo de Francisco y Teresa, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, tfno. NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de octubre de 2009, representado por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y defendido por el Letrado

D. Francisco Lara González.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CON-FORMIDAD DE LAS PARTES:

El procesado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,30 horas del día 27 de octubre de 2.009, se dirigió al aeropuerto de Pamplona-Noain con objeto de recoger el equipaje que resultó extraviado entre San Salvador de Bahía en Brasil y el aeropuerto de Pamplona, procediendo a hacerse cargo de una maleta y de una caja de cartón con la inscripción Fujitech Av-5511, efectos que le fueron inmediatamente intervenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. En el interior de la caja de cartón se halló por los agentes un amplificador que contenía tres paquetes con una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser 2.880 gramos de cocaína con una pureza del 71,2%, 2.840 gramos de cocaína con una pureza del 70,8% y 1.520 gramos de cocaína con una pureza del 71,1%. Tales sustancias las portaba el procesado con el fin de ser distribuidas posteriormente a terceras personas.

La cocaína es una sustancia sometida al control de estupefacientes según la lista 1 deI Convenio Único de estupefacientes de 1961 .

El valor de venta al público de la droga incautada es de 613.440,58 euros.

En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína. Además sufría un trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, que afectaba de modo leve a sus facultades volitivas, por falta de control de la impulsividad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con la agravante de notoria importancia conforme a...

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