AAP Barcelona 327/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2010:5488A
Número de Recurso464/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 464/2010

AUTO Nº 327

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 3 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 5 de marzo de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (ant.CI-1) en el incidente dimanante de autos de medidas cautelares nº 195/2010 promovidos por INTERNATIONAL INVESTMENTS GROUP 2 I G representada por el procurador D. JESÚS DE LARA CIDONCHA contra D. Abel representado por el procurador D. JESÚS-MIGUEL ACÍN BIOTA siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo estimar y estimo la demanda de medidas cautelares de fecha 15 de diciembre de 2.009 formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ANNA VILANOVA SIBERTA en nombre y representación de INTERNATIONAL INVESTMENTS GROUP 2IG S.A. contra Abel y

Debo acordar y acuerdo fijar en mil euros (1.000#) la caución que deberá prestar la parte actora en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la presente resolución, en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 de la LEC y, para el caso de que sea a través de aval bancario, con las firmas d elos empleados de banca que lo suscriban debidamente legitimada ante Notario y/o, efectuadas o ratificadas a presencia del Secretario Judicial de este Tribunal con carácter previo a la efectividad de la medida cautelar a que se refiere el apartado siguiente.

Debo acordar y acuerdo, previa la constitución de la fianza en la forma y cuatnía antes indicada, la medida cautelar de embargo preventivo de las fincas que se describen a continuación, al objeto de garantizar a ls fines de la posible ejecución del Juicio Ordinario 80/2.010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mataró, la total cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (169.026,48 #) de principal (136.378 de honorarios, 21.820,48 # de IVA y 10.828 # de intereses devengados), m's intereses y costs en favor de INTERNACIONAL INVESTMENTS GROUP 2IG S.A. CIF A 58/735.036 contra Abel DNI/NIF NUM000, como propietario de la finca sobre las que se acuerda el embargo preventivo que es:

URBANA. PORCIÓN DE TERRENO edificable en forma trapezoidal sita en el término de Cabrera de Mar, vecindario de Agell, urbanización " DIRECCION000 ". Tiene una superficie de 2.004 metros 16 decímetros cuadrados. Finca registral NUM001 inscrita al Tomo NUM002, libro NUM003 de Cabrera de Mar, folio NUM004, del Registro de la Propiedad de Mataró núm. 3 de la que se desconoce la referencia catastral.

Para la efectividad de la traba, expídase mandamiento de anotación preventiva de embargo que conforme dispone el art. 629 de la LEC deberá ser remitido por fax al indicado Registro al objeto de obtener el asiento de presentación en el Libro diario de operaciones del Registro el mismo día en que se acuerde el embargo de los bienes y, con ello la prioridad registral y, una vez verificado ello, con la debida constancia en autos, hágase entrega del indicado mandamiento original al procurador del ejecutante para su presentación en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de 10 días previsto para la consolidación del asiento de presentación y (simultánea o posterior) liquidación del impuesto. Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

Posteriormente, se dictó auto en fecha 16 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE SUBSANA el error advertido en el Auto de fecha 05/03/10 consistente en la fijación de la cuantía de las medidas cautelares en los siguientes términos: Se fija la cuantía de la demanda de medidas cautelares en INDETERMINADA".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte se admitió el mismo y emplazadas las partes a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 22 de septiembre de 2010.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Francisco Herrando Millan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovió la parte actora juicio ordinario nº 80/2010 en reclamación de cantidad en base a un contrato de reconocimiento de deuda, respecto a honorarios debidos por los servicios prestados al demandado, sujetanto al pago de la deuda las fincas registrales del deudor-demandado nº NUM005, NUM006 ; NUM001, fijando la cuantía del proceso en 169.026,48 euros. Vendidas las dos primeras fincas, sin dedicar el importe recibido a la cancelación y pago de la deuda, por otrosí solicitó la actora la medida cautelar del embargo de la tercera finca garante de la deuda, la registral nº NUM001 . Por auto de 5 de febrero de 2010 se acordó en los autos principales formar pieza separada de la medida cautelar solicitada. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó auto de fecha 5 de marzo de 2010 (folios 250 y ss.)...

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