SAP Alicante 732/2010, 4 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 732/2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 9/08
DELITO: ABUSO SEXUAL
SUMARIO Nº 1/08
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 de Elda
SENTENCIA Nº 732/10
Iltmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a cuatro de noviembre del dos mil diez.
VISTA el día 2-11-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda, seguida por delito de ABUSO SEXUAL, contra Anibal, con D.N.I nº NUM000, nacido el día 14-01-1973 en Alicante, hijo de José María y Virginia y vecino de Petrer; representado por el Procurador D. Esteban López Minguela y asistido del Letrado D. Sergio Romero Mataix, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Inmaculada Palau, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Desde sus Diligencias Previas nº 1222/06, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda, instruyó su Sumario nº 1/08 contra Anibal en el que fue procesado de un delito de ABUSO SEXUAL, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 9/08, de esta Sección Segunda.
El MINISTERIO FISCAL, eleva las conclusiones provisionales a definitivas modificando la pena, interesando para el primero de los delitos objeto de acusación una pena de cuatro años de prisión y una indemnización de 6.000 #; y para el segundo de los delitos una pena de multa de 20 meses con cuota diaria de 5 # y una indemnización de 2.000 #.
La DEFENSA en el mismo trámite se adhirió a la calificación fiscal y a la pena interesada.
II - HECHOS PROBADOS
ÚNICO: El día 23-07-2007, el acusado Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, escogió un número telefónico al azar de una revista de anuncios, llamando a Luz, y haciéndose pasar por médico y tras hacerle varias preguntas interesándose sobre su estado físico, en concreto sobre si tenía alteraciones ginecológicas, le dijo que iría a su domicilio a hacerle una revisión, medida que se tomaba para solucionar el colapso en los centros médicos, aceptando Luz .
Transcurrido poco tiempo, se personó en el domicilio de Luz, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Petrer, tras llamar, manifestó que era el médico que venía a hacerle la revisión, siéndole franqueada la puerta, encontrándose en el domicilio Luz y su hija de 10 años, María Antonieta, y con propósito lascivo dijo que comenzaría a revisar a la menor, bajándole las bragas, tocándole los pechos y la vagina, diciéndole a Luz que la niña estaban bien.
Seguidamente, manifestó a Luz que la revisaría a ella, entrando en el cuarto de baño de la vivienda y, con la misma intención lubrica, le tocó los pechos, indicándole que se bajara los pantalones y las bragas, introduciéndole los dedos en la vagina.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: -a) Un DELITO DE ABUSO SEXUAL de los artículos 181.1 y 182.1 del Código Penal . -b) Un DELITO DE ABUSO SEXUAL de los artículos 181.1. 2. y 4 CP en relación con el artículo 180.1.3ª del Código Penal .
De los mencionados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor Anibal
en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.
Como consecuencia de la vigencia...
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