SAP Córdoba 292/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2010
Fecha03 Noviembre 2010

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

Dª. ADELA MARÍA ÁVALOS CUBERO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE CÓRDOBA

JUICIO RÁPIDO Nº 342/10

ROLLO Nº 562/10

SENTENCIA Nº 292/10

En la ciudad de Córdoba, a tres de noviembre de dos mil diez.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 342/10 por delito contra la Seguridad Vial, a razón del recurso de apelación interpuesto por Don Jeronimo, representado por el Procurador Sr. Melgar Raya y asistido del Letrado Sr. Fernández Poyatos, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó Sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: " UNICO.- Sobre las 09,50 horas del día 28 de agosto de 2.010, el acusado D. Jeronimo, nacido en Rosiori de vede (Rumania), el día 2/02/1974, hijo de Ión y de María, titular del CNP nº NUM000 condujo por la barriada desde el lugar conocido como Molino de los Ciegos hasta el polígono Pedroche de esta capital un turismo Renault Traffic matrícula ....-THN cuando fue interceptado por agentes de la Policía Local que comprobaron que el acusado condujo el vehículo a pesar de carecer del permiso o licencia de conducir por no haberlo obtenido nunca."

SEGUNDO

En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo: "Condeno a D. Jeronimo, nacido en Rosiori de Vede (Rumania), el día 2/02/1974, hijo de Ión y de María, titular del CNP nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del C.P

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN (31) DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y (alternativamente para el caso de que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad resulte incumplida la pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO (4) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, asi como el pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal del acusado Jeronimo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la misma y el dictado de otra de contenido absolutorio; recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, con excepción de la circunstancia de que Jeronimo careciese del permiso o licencia de conducir por no haberlo obtenido nunca, que no ha sido debidamente acreditado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Jeronimo como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial del art. 384.2 inciso final, conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido permiso o licencia de conducción; frente a la cual se alza en apelación su Defensa, recurso que sustenta en un único motivo: infracción del artículo 24 C.E . que consagra el principio de presunción de inocencia, o alternativamente, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 384.2 C.P .

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

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