SAP Baleares 388/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00388/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2010

SENTENCIA Nº 388

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 399/2010, en los que aparece como parte demandada apelante Dª. Otilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistida por el Letrado D. MIGUEL VICENTE BORRÁS RODRÍGUEZ; como parte demandante apelada la entidad "REYFAMA BALEARES S.L.", representada por el Procurador de los tribunales D. JUAN MARQUÉS ROCA y asistida por el Letrado D. IRIS BARBOSA PANG-SIOE; como parte demandada apelada la entidad "MERHOR CONSTRUCCIONES S.L.", en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta e instancia de Reyfama Baleares, S.L., contra Merhor Construcciones S.L., y contra Dª. Otilia, debo condenarles y les condeno conjunta y solidariamente al pago de las deudas sociales acreditadas que ascienden a setenta y un mil quinientos treinta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (71.539#87#), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (4 de enero de 2008) más los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de la presente resolución hasta su completo pago y con imposición de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada D. Otilia, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la entidad "Reyfama Baleares, S.L", contra Dª. Otilia y contra la entidad "Merhor Construcciones, SL", en suplico de que se dicte Sentencia, por la que, estimándose íntegramente esta Demanda se condene conjunta y solidariamente a la entidad "Mehror Construcciones, S.L." y a su administradora única Dª. Otilia, por no haber promovido la disolución de la sociedad deudora, ex art. 105. 4 y 5 de la L. S.R.L., dentro del plazo legal establecido, al hallarse aquélla incursa en la causa de disolución e) del art. 104 de la L.S.R.L ., al pago de las deudas sociales acreditadas que ascienden a setenta y un mil quinientos treinta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (71.539#87.-#). Todo ello con expresa imposición de los intereses legales y costas del Juicio a la parte demandada; fue contestada por la Sra. Otilia, y la entidad codemandada fue declarada en rebeldía, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, previa renuncia a la pericial económico-contable, aquélla fue íntegramente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 7-septiembre-2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta e instancia de Reyfama Baleares, S.L., contra Merhor Construcciones S.L., y contra Dª. Otilia, debo condenarles y les condeno conjunta y solidariamente al pago de las deudas sociales acreditadas que ascienden a setenta y un mil quinientos treinta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (71.539#87#), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (4 de enero de 2008) más los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de la presente resolución hasta su completo pago y con imposición de las costas del juicio.".

Contra cuya resolución se alza la representación procesal de Dª. Otilia, alegando que la entidad administrada por la recurrente no se hallaba incursa en causa legal de disolución, ni ha desaparecido del tráfico jurídico, y es titular de créditos derivados de su actividad, y ello a la fecha de presentación de la demanda (4-1-08) en base al art. 104.1.e) L.S.R.L :, y que las obligaciones reclamadas nacen en el año 2007 o anteriores a la declaración de concurso de otra entidad que le endosó pagarés por lo que el art. 105.5 ha sido aplicado indebidamente, por todo lo cual interesa que se revoque en su integridad la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca en fecha 7 de septiembre de 2009, dictando nueva resolución de conformidad con lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda, y todo ello con imposición de costas a la entidad recurrente.

La representación procesal de la entidad "Reyfama Baleares, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que es este caso concurre la causa legal de disolución del art. 104.1.e) de la L.S.R.L ., lo que de contrario correspondía acreditar a los codemandados, y que las deudas sociales son anteriores a la causa...

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