SAP Santa Cruz de Tenerife 325/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2010
Fecha02 Noviembre 2010

SENTENCIA

Rollo no. 404/10.

Autos no. 91/06.

Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL N.o1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.o 91/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, la entidad DEKORA PASTELERIAS, S.A., representada por la Procuradora Dna. Cristina Togores guigou y dirigida por el Letrado Don Jesús Ma Castro Martínez, contra DON Roman, representado por el Procurador Don José A Poggio Morata y dirigido por el Letrado Don Iván González Barrios, y contra DONA Lorenza, representada por la Procuradora Dna. Pilar Fernández De Misa Cabrera y dirigida por la Letrada Bilma pérez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Juez Dna. Ana Fernández Arranz dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dona Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de DEKORA PASTELERÍA SA contra DONA Lorenza Y A DON Roman, condeno a ambos demandados solidariamente al pago de 692,70 euros, sin expresa condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de octubre del ano en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento que desestimaba parcialmente la demanda, solicitando la estimación total de la misma. La cuestión controvertida se centra en la aplicación retroactiva que hizo el tribunal de primera instancia de la reforma introducida por la Ley 19/2.005 en el artículo 105.5 de la LSRL, según la cual, "responderán solidariamente de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR