SAP Burgos 192/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2012:473
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2012
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0010423

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001372 /2010

RECURRENTE : Landelino, Patricio, CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS SA

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ, CARLOS APARICIO ALVAREZ, CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Letrado/a : IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA, IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA, JOSE

MARIA BENLLOCH VELAR

RECURRIDO/A : COM.PROP. Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 DE CALLE000 DE BURGOS, Alejo, CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS

Procurador/a : JAVIER CANO MARTINEZ, ELENA COBO DE GUZMAN PISON, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : LUIS RUIZ CALLEJA, SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS, PABLO ANTOLIN HUELIN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 192

En Burgos a tres de Mayo de dos mil doce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001372 /2010, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2012, en los que aparece como apelante primera la entidad CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS SA, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco y asistida por el Letrado Sr. José Mª Benlloch Velar; como apelante segundo don Landelino Y DON Patricio, representados por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, y asistidos por el Letrado Sr. Sáez Sáez de Buruaga; como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, representada por el Procurador Sr. Cano Martínez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Calleja; contra don Alejo, representado por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pison y asistido por la Letrada Sra. Martínez de Simón Santos y contra CAJA DE AHORROS CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada en primera Instancia por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Antolin Huelin. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre condena principal de hacer y en su defecto de ejecución de indemnización de daños y perjuicios, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad por ruina edificativa e incumplimiento de contrato; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. JAVIER CANO MARTINEZ; en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nºs NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 DE LA CALLE000 BURGOS", en la persona de su legal representación el Sr. Presidente de la Comunidad; contra los demandados, "CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS", en la persona de su legal representación; representada en autos por le Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ; mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. CARMEN VELAZQUEZ PACHECO; Sr. Dº. Alejo ; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. ELENA COBO DE GUZMAN PISON; Sres. Dº. Patricio y Dº. Landelino ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. CARLOS APARICIO ALVAREZ. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción de falta legitimación de activa, opuesta por los demandados a excepción de por los Sres. Patricio y Landelino . Así como la excepción de prescripción opuesta por el demandado Sr. Alejo exclusivamente. Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno a los demandados en el grado de responsabilidad que se concreta a realizar solidariamente según aquel grado cuantas obras y adaptación de soluciones técnicas sean precisas para reparar y subsanar los vicios que se determinan en elementos comunes y privativos dimanantes de daños en aquéllos del edificio de la actora conforme al dictamen pericial judicial y soluciones por éste apuntadas, de forma que queden en idóneas condiciones de uso e idoneidad para el que fueron adquiridos esos elementos:- Daños en carpintería de ventanales de gran formato en fachadas exteriores, valorados en 47638,43 # + I.V.A. al 18% a incluir, a responder todos los demandados.- Daños en solado de baldosa cerámica en terraza patio interior, valorados en 41487,55 # más I.V.A al 18% a incluir, a responder todos los demandados, a excepción del Sr. Alejo .Daños en carpintería exterior de las 3 cajas de escalera, valorados en 4353,00 # más I.V.A. al 18% a incluir, a responder por todos los demandados.- Daños en fachada interior del patio de fábrica de ladrillo blanco vidriado, valorados en 1370,00 # más I.V.A. al 18% a incluir, a responder todos los demandados a excepción del Sr. Alejo .- Daños en puerta de garaje, valorados en 1450,00 # con I.V.A. al 18% a incluir, a responder las sociedades demandadas solamente.- Daños en terrazas de fachada de viviendas, valorados en 3312,56 # con I.V.A. al 18% a incluir, a responder todos los demandados a excepción del Sr. Alejo . De no practicarse esas obras en plazo de dos meses, se condena a los demandados conforme a ese grado de responsabilidad determinado solidariamente dentro de ese grado al pago del coste de todas las obras de reparación conforme a la valoración anterior; incluyendo a cargo de todos los condenados solidariamente:- Beneficio industrial + gatos generales: 14941,73 #.- Proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad: 8466,98 #.- Licencia de obra: 3287,18 #.Más I.V.A. al 18% a incluir. Renunciando por la actora en el Juicio a exigir otros costos de gastos necesarios para la ejecución de las obras. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia. Y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias". Auto aclaratorio de fecha 15-11-2011.- "DECIDO: Aclarar y corregir el Fallo de la Sentencia; a instancia del Procurador de los Tribunales, Sr. D. CARLOS APARICIO ALVAREZ; en nombre y representación de D. Patricio y D. Landelino ; así como de la Procuradora Sra. Dª ELENA COBO DE GUZMAN Y PISON, en nombre y representación de D. Alejo ; y del Procurador Sr. D. JAVIER CA NO MARTINEZ en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 ; en el sentido que en el Fallo, donde se condena a reparar los daños en carpintería exterior..., las personas que deben responder si son todos los demandados pero...a excepción del arquitecto superior. En cuanto a los daños en fachada interior del patio... sólo deben responder, no todos los demandados a excepción del Sr. Alejo, sino... la promotora y constructora. Y en orden a los daños en las terrazas de fachada de viviendas,..no deben responder todos los demandados a excepción del Sr. Alejo

    , sino... todos los demandados".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Construcciones Arranz Acinas y de don Landelino y don Patricio, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido la representación de la Comunidad Propietarios CALLE000 y de don Alejo, acordándose por el Juzgado, no contestando la representación de Caja Circulo, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26-4-2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, Construcciones Arranz Acinas, S.A., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda frente a esta parte, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

Esta parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia apelada, que los defectos imputados a la misma no integran el concepto de ruina, puesto que son de acabado deficiente y no...

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