SAP Baleares 207/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00207/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 78/2012

S E N T E N C I A Nº 207

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 27 de abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Verbal por Precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, bajo el nº 347/11, Rollo de Sala nº 78/12, entre partes, de una como demandada-apelante doña Eulalia, representada por el procurador don Xim Aguiló de Cáceres Planas, y de otra, como actora-apelada Patronat de Reallotjament i Reinsercio Social, por el procurador don Jeroni Tomás Tomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados don David Salvá y don Miguel Mut; y, como demandados-apelados no comparecidos en esta alzada, don Baldomero y don Ceferino .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, en fecha 17 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo la demanda interpuesta por la entidad PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIÓ SOCIAL representado por el Procurador Jeroni Tomás contra Eulalia representada por el Procurador Xim Aguiló, Baldomero y Ceferino, ambos declarados en rebeldía procesal, y en consecuencia:

DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO del albergue número 97 de la Calle nº 4, sito en Son Riera (Son Banya), en el término municipal de Palma, por expiración del plazo concedido para la ocupación, y por ello CONDE NO a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito el mencionado albergue bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo los condeno al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social interpuso demanda de desahucio por precario, al amparo del art. 250.1.2 LEC, contra doña Eulalia, don Baldomero y don Ceferino, en la que se solicitaba el desahucio del albergue nº NUM000 de la CALLE000 de Son Riera (Son Banya), de Palma, al estar ocupando los demandados la citada vivienda luego de haber transcurrido el plazo de un año pactado con el Ayuntamiento de Palma, el 1 de abril de 2001, para poder utilizar dicho albergue a título de precario.

De los tres demandados únicamente compareció al acto de juicio doña Eulalia, siendo declarados en situación procesal de rebeldía los otros dos codemandados, don Baldomero y y don Ceferino La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda en los exactos términos que han sido trascritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. Se alza la demandada Sra. Eulalia contra la antedicha resolución solicitando, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, reiterando en esta alzada las mismas excepciones y motivos de oposición ya alegados en la primera instancia, consistentes en: a) incompetencia de jurisdicción por ser la competente la jurisdicción contencioso administrativa ya que debe resolverse sobre la "nulidad" del título que esgrime la parte actora por haber sido expedido el certificado que dio lugar a la inscripción registral por el "Cap de Departament" y no por el Secretario de la Corporación; al haberse interpuesto un recurso contencioso administrativo solicitando la referida nulidad existe prejudicialidad administrativa; b) inadecuación de procedimiento, citando en apoyo de tal excepción las sentencia de esta Audiencia Provincial de 8 de septiembre de 2006, 3 de marzo, 20 de octubre y 1 de diciembre de 2009 ; c) falta de legitimación activa ad causam y ad processum, lo que impide entrar en el fondo del asunto.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se debe poner de manifiesto que esta Audiencia Provincial de las Islas Baleares ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas por la parte apelante en los motivos de apelación que ha hecho valer dicha parte frente a la sentencia apelada. Así, en las sentencias de la Sección 5ª de fecha 24 de enero, y las de 1, 6, 10 y 22 febrero de 2012, y en las sentencias de esta misma sección 3ª del día 2 y del 18 del corriente mes de abril, todas ellas fallando en el mismo sentido desestimatorio de los motivos que se alegan en el presente procedimiento por la parte demandada y hoy apelante.

Examinadas las actuaciones del presente procedimiento, es el parecer de la Sala que no procede estimar el recurso de apelación al no desprenderse de su contenido razonamiento alguno que desvirtúe las consideraciones vertidas por el juez "a quo" en justificación al fallo desestimatorio de la pretensión actora. En efecto, y en cuanto a la prejudicialidad administrativa esgrimida en base a la existencia de un recurso contencioso administrativo...

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