SAP Baleares 42/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución42/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 89/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4908/09

SENTENCIA NÚM. 42/12

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Don EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

Doña IRENE NADAL GÓMEZ

En Palma, a 20 de abril de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 89/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4908/09, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cinco de los de Palma de Mallorca, por un delito de lesiones y faltas de lesiones y amenazas, contra las acusadas:

Tomasa, nacida el día NUM000 de 1975, con DNI. núm. NUM001, hija de Francisco y de María, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; sin haber estado privada de libertad por razón de esta causa; representada por la Procuradora Dª. Mª Ortiz Peñalver y defendida por la Letrada Dª. Virginia Garrido Verd.

Elisabeth, nacida el día NUM002 de 1979, con DNI. núm. NUM003, hija de Eugenio y de Francisca, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; sin haber estado privada de libertad por razón de esta causa; representada por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios y defendida por el Letrado D. Laureano Arquero.

Siendo partes acusadoras Tomasa y Elisabeth como acusaciones particulares, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Laura Pellón.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. IRENE NADAL GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 de PALMA DE MALLORCA en virtud de denuncia formulada por Elisabeth ante la Policía en fecha 21 de noviembre de 2009, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 4908/2009, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes. Por su parte, Tomasa presentó denuncia el 22 de diciembre de 2009 ante el Juzgado de Guardia por un delito de lesiones y otro de amenazas, cuya supuesta autora era la referida Elisabeth, dando lugar las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 47/2010. Por auto de 19 de enero de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca que tramitaba estas últimas diligencias acordó inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 11 que ya entendía de los mismos hechos, quedando acumulados desde entonces ambos procedimientos en las diligencias nº 4908/2009.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias de investigación y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación por el que solicitaba del tribunal que se condenara a Tomasa por un delito de lesiones con deformidad a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; y que se condenara a Elisabeth por una falta de lesiones a una pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y por una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Todo ello con imposición de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil la acusada Tomasa indemnizará a Elisabeth en la cantidad de 6335,25 euros en concepto de secuelas (resultado de sumar un 10% de factor de corrección a la cantidad de 5759,32 euros), y en la de 2656,17 euros en concepto de incapacidad temporal (resultado de sumar un 10% de factor de corrección a la cantidad de 2414,70 euros), cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago. Asimismo, la acusada Elisabeth indemnizará a Tomasa en la cantidad de 476,52 euros, (resultado de sumar un 10% de factor de corrección a la cantidad de 433,20 euros) cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

Por la acusación particular de Elisabeth se presentó igualmente escrito de acusación por el que solicitaba se condenara a Tomasa por un delito de lesiones con deformidad a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y por una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejara de abonar. Asimismo deberá imponerse la prohibición de aproximarse a Elisabeth y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años, todo ello con la imposición de las costas procesales, incluidas la de ésta acusación Particular. Por vía de responsabilidad civil, la acusada Tomasa deberá indemnizar a Elisabeth en la cantidad de 6.335,25 euros en concepto de secuelas, y en la de 2.656,17 euros en concepto de incapacidad temporal, cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la Lec desde la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

Finalmente por la acusación particular de Tomasa se solicitó se condenara a Elisabeth por una falta de lesiones a una pena de multa de 20 días a razón de 12 euros y por una falta de amenazas a una pena de multa de 20 días a razón de 12 euros, prohibición de acercarse y comunicarse con la denunciada por tiempo de 6 meses en virtud del artículo 48 del Código Penal . Por vía de responsabilidad civil la acusada Elisabeth indemnizará a Tomasa en la cuantía de 885,39 euros, por los 15 días de impeditivos a razón de 53,66 euros, incrementado en el 10% de factor de corrección, cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, y costas procesales.

Evacuado tal trámite se adoptó por el instructor la apertura de juicio oral por un delito de lesiones con deformidad y una falta de amenazas contra y por una falta de amenazas y una falta de lesiones contra. Señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de las acusadas quienes evacuaron trámite presentando escrito de defensa y remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27 de marzo de 2012 a las 10:15 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y como cuestión previa se presentó prueba documental por parte de la representación letrada de Elisabeth, que fue admitida por la Sala. Se continuó con la celebración del juicio oral y se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta correspondiente. Acusación y defensa tuvieron por reproducidas la documental unida a la causa.

QUINTA

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, así como las defensas de las acusadas que solicitaron la libre absolución de las acusadas. Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas conclusiones, los autos quedaron visto para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

Que la acusada, Tomasa, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM000 de 1975, y sin antecedentes penales, el día 13 de noviembre de 2009, a las 03:46 horas, envió al teléfono móvil de Elisabeth

, con el propósito de amedrentarla, el siguiente mensaje de texto: "mira no t lo dire mas veces...come m lleguen mas comentarios d que hablas d mi q vas infundando x ahi el rumor q yo soy tu ex novia,etc ..la próxima vez q t vea...d la ostia q t voy a meter no t conocera ni tu madre.. t keda claro? Jamás puedo ser tu ex cuando jamás he sido tu pareja y jamás lo seria d una persona como tu...ni sikiera considero q haya tenido tu amistad.asi que olvidate d mi y ni me nombres q yo no lo hago.teniendote lejos d mi...mantengo lejos los problemas". (sic).

Que la también acusada Elisabeth, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM002 de 1979, y sin antecedentes penales, el 15 de noviembre de 2009 envió al teléfono móvil de Tomasa, con el propósito de amedrentarla el siguiente mensaje de texto: "tu habla que eres lo peor que a pasado por mi lado...la ostia te la voy a dar yo cuando te vea". (sic).

Posteriormente, la noche del día 21 de noviembre de 2009, las acusadas se encontraron en el interior de la discoteca "El Divino", sita en la Avenida Gabriel Roca de Palma de Mallorca....

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