SAP Lugo 301/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución301/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00301/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, dos de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000581/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275/2012, en los que aparece como parte apelante, Hipolito, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR y asistido por el Letrado D. ANGEL BOAN RODRIGUEZ y como parte apelada, GAS NATURAL SDG S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. INÉS SÁNCHEZ ROMAY y asistido por el Letrado

D. ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL; sobre desahucio en precario. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de febrero de doce, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la parte actora contra D. Hipolito a quien condeno a que abandone el inmueble situado en el número NUM000 del POBLADO000, llevándose a cabo el lanzamiento si la sentencia fuera firme el día 29 de febrero del 2012 a las 13 horas.== Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado don Hipolito, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Ninguna de las alegaciones efectuadas por el apelante desvirtúan los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida que estimó la demanda de desahucio en precario. Señala el apelante que la empresa Unión Fenosa, ahora Gas Natural, arrendó las viviendas del poblado desde el año 1.959, entre las que se encuentra la que es objeto de esta acción, a los trabajadores de la misma por el precio de un euro (se supone...

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