SAP Murcia 112/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00112/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 78/2012

SECCION TERCERA J.R. 115/2011

MURCIA J. Penal Murcia nº Cinco

VIOLENCIA DOMÉSTICA

S E N T E N C I A Nº 1 1 2 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintisiete de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido núm. 115/2011 por un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, y dos faltas de amenazas, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Murcia, en el que actúan como apelantes Herminia, representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por la Letrado Sra. Balsalobre Yago, y Lorena, representada por el Procurador Sr. Martínez García, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Lafuente Tevar, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 14 de diciembre

de 2011 sentando como hechos probados lo siguiente: " Se declara probado que, en la semana anterior al día 3 de noviembre de 2011, encontrándose la acusada Herminia, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en casa de unos amigos, recibió una llamada por teléfono de su pareja la también acusada Lorena, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, diciéndole Lorena "hija de puta, la cría no se duerme porque no estás aquí, te voy a degollar, aquí no vuelvas, te voy a echar los pestillos", lo que pudo oír el resto de los presentes al tener puesto el manos libres del teléfono móvil.

El día 22 de octubre de 2011 Herminia envió un mensaje de texto al teléfono de Lorena desde el teléfono número NUM002 en el que la amenazaba con la siguiente frase "mi única meta es hacerte la vida imposible juro x mi hija vas a pagar caro". Que en fecha 4 de noviembre de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en sus diligencias urgentes número 366/11, en el que se imponía a Lorena y a Herminia la prohibición mutua de aproximarse entre sí a menos de 300 metros y de comunicarse entre ellos por cualquier medio o procedimiento, durante la instrucción de la causa y hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento".

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, sino de falta, dictó el siguiente " FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a las acusadas Lorena e Herminia, como autoras criminalmente responsables cada una de ellas de UNA FALTA DE AMENAZAS, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada una la pena de 4 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima, prohibición de aproximarse recíprocamente a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse entre sí por cualquier medio durante 6 meses y al pago de las costas procesales con las especialidades de un juicio de faltas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Lorena, con todos los pronunciamientos favorables del DELITO DE MALOS TRATOS que se le imputaba, declarando las costas de oficio.

Se mantiene la vigencia de la prohibición mutua impuesta mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en sus diligencias urgentes número 366/2011, a Lorena y a Herminia, de aproximarse entre sí a menos de 300 metros y de comunicarse entre ellas por cualquier medio o procedimiento, hasta que la presente resolución sea firme, comenzando a cumplir las prohibiciones impuestas en esta sentencia una vez se declare su firmeza y sin solución de continuidad".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Herminia y Lorena . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo con el nº 78/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal ha condenado a cada una de las acusadas Lorena e Herminia

como autoras de una falta de amenazas, del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La sentencia es recurrida por ambas condenadas.

El recurso formulado por la representación de Herminia incide sustancialmente en error en la apreciación de la prueba, referida en primer lugar a la absolución de Lorena como autora de un delito de malos tratos, la sentencia se ha basado para el pronunciamiento absolutorio en el examen de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar la presunción de inocencia, y en las declaraciones de los testigos que comparecieron al acto del juicio oral.

Conviene precisar que, "el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías exige que sólo el órgano judicial ante el que se practiquen las pruebas, con inmediación, oralidad contradicción y publicidad, puede valorar las declaraciones de las partes, testigos o peritos. Por consiguiente, ha de estimarse vulnerado aquel derecho si el órgano de apelación condena a quien fue absuelto en la instancia, o agrava su situación en el caso de que hubiera sido condenado, si para ello establece una nueva declaración de hechos probados que tiene su origen en la valoración de pruebas personales, de manera que si en la fase de apelación se debaten cuestiones de hecho suscitadas por la apreciación de aquella clase de pruebas".

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha subrayado expresamente que "la exigencia de inmediación en la práctica de las pruebas personales sería fútil, como garantía de efectiva defensa de las partes y de la adecuada apreciación de aquéllas, si un Tribunal superior pudiera reconsiderarlas con la mera fundamentación de la Sentencia recurrida o con la constancia documental que proporciona el acta del juicio oral" ( SSTC 64/2009, de 9 de marzo, F. 2, 173/2009, de 9 de julio, F. 3, y 30/2010 (Sala Segunda, Sección 4), de 17 mayo).

SEGUNDO

Por lo tanto, cuando la argumentación del órgano ad quem para llegar a la convicción sobre la autoría reposa, en definitiva, en una diferente valoración de las pruebas personales, fundamentalmente, esta nueva apreciación probatoria, absolutamente distinta a la realizada por el órgano de instancia, se efectuaría sin atender a las garantías de inmediación, contradicción y publicidad, por...

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