SAP Asturias 170/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00170/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 97/2012
NÚMERO 170
En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 97/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 415/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, promovido por Dª. Estefanía, demandante en primera instancia, contra D. Jose Miguel, D. Carlos Ramón, DOÑA Gloria, D. Jesús Luis, D. Juan Alberto y Dª. Lucía, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Estefanía, contra Jose Miguel, Jesús Luis, Gloria, Carlos Ramón, Juan Alberto y Lucía, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras.- 2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Doña Estefanía formula demanda en la que solicita se declare la nulidad, por simulación absoluta, de la donación realizada en fecha 16 de abril de 1.990, por D. Juan Alberto y Doña Lucía (conocida como Antonieta, a favor de sus sobrinos, Jose Miguel, Jesús Luis y Carlos Ramón, respecto de la finca sita en la CALLE000, actualmente CALLE001 nº NUM000 de Ribadesella. Consecuentemente se declare la vigencia y validez del contrato de compraventa concertado el 8 de mayo de 1.986 entre D. Juan Alberto y Doña Lucía, como parte vendedora y Doña Julia y D. Salvador (abuelos de la demandante) como compradores. Pretensión de la que deduce una serie de consecuencias jurídicas innecesarias reseñar en estos momentos.
La sentencia de instancia desestima la demanda, siendo recurrida por la parte actora.
Los apelados, en el escrito de oposición al recurso, en primer lugar, argumentan la improcedente admisión a trámite del mismo. Motivo de apelación que ha de ser estimado, lo que en estos momentos implica su desestimación, tal y como tiene dicho el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 y 21 de diciembre de 1.998 ; 18 de diciembre de 2.001 ; 12 de junio de 2.002 ; 27 de junio de 2.003 ; 17 de febrero de 2.006 ; 8 y 29 de mayo de 2.008, entre otras muchas.
A la vista de la fecha de la sentencia de instancia, y de su notificación a las partes, el recurso de apelación se rige por la Ley de Enjuiciamiento...
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