SAP Pontevedra 191/2012, 10 de Mayo de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2012:1270 |
Número de Recurso | 75/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00191/2012
S E N T E N C I A Nº 191/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Dª.BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000614/2011, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000075/2012
, en los que aparece como parte apelante, D. Teofilo y "ELECTROELEVA, S.L.", representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ, y como parte apelada, D. Juan Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA RODRIGUEZ GESTO, asistido por el Letrado D. PAULINO ARAUJO VILAR, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Lucía Rodríguez Gesto, en nombre y representación de D. Juan Francisco contra D. Teofilo y la entidad mercantil "Electroeleva S.L." debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por pago de los demandados de las rentas impagadas del año 2011 y debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda, con imposición de costas a los demandados".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la parte demandada sosteniendo una argumentación relativa a la improcedencia de la condena en costas que le fué impuesta, al considerar que acogida la demanda en parte y declarándose la enervación de la acción de desahucio entablada concurren circunstancias excepcionales derivadas de la enorme diferencia entre lo decidido y la cuantía pretendida en demanda, dada la buena fe y falta de temeridad que afirma por su parte, considerando, conforme a la resolución que relaciona ( SAP Cádiz de 16-II-06 ) que es más adecuado y correcto la no imposición de las costas de la instancia. A tal planteamiento se opone la parte actora en el traslado dado al efecto en la instancia entendiendo que la concurrencia de la declaración enervatoria aún referida a parte de las cantidades reclamadas en demanda conlleva la imposición de las costas a los demandados por mor de lo que establece el Art. 22.5 LEC /00 que entiende imperativo con la única excepción de que el impago se debiera a causas imputables al arrendador.
Durante la tramitación de la apelación que nos ocupa se denunció...
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