SAP Toledo 45/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2012
Fecha18 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00045/2012

Rollo Núm. ....................23/2012.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........166/2010.- SENTENCIA NÚM. 45

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de abril de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 23 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por maltrato en el ámbito de la violencia de género, en el Procedimiento Abreviado núm. 1239/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Ruth, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendida por el Letrado Sr. Pérez Espinosa, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Jacobo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Corrales San Martin.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 11 de noviembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Jacobo del delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal y del delito de amenazas leves del art. 171.4 del mismo cuerpo legal de los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Ruth, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 21 de junio de 2008 Dª Ruth denunció a su ex marido, Jacobo . Se declara probado que el acusado y la denunciante, un año antes, en el verano del año 2007 mantuvieron una discusión en la calle General Varela de Magán originada por el cumplimiento del régimen de visitas en el periodo vacacional, no habiendo quedado debidamente probado que en el curso de esa discusión el acusado propinara un empujón a su ex mujer contra la pared.

El acusado está sometido a la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Dª Ruth en virtud de auto de 22 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Toledo ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, representando a Ruth, recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando el error en la valoración de la prueba, vulneración de los principios de distribución de la carga de la prueba y vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, entendiendo que existen suficientes datos acreditados en autos para condenar al denunciado Jacobo por el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género.

Como expone la sentencia de fecha de 8 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Toledo, cuando la cuestión debatida por la vía del...

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