SAP Valladolid 148/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2012:626
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00148/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0423200

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000520 /2010 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº148/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta de Abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito de Quebrantamiento Condena, seguido contra: D. Martin, defendido por el Letrado Sr. Sebal Diez y representado por la Procuradora Sra. Gómez Urban. Han sido partes, como apelante: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Y como apelado: El citado acusado D. Martin con la representación y defensa reseñadas.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 11-7-2011 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" UNICO.- Probado y así se declara que el Juzgado de Violencia sobre la mujer en el juicio rápido número 139/09, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2009, condenó a Don Martin, nacido en La Rinconada ( Sevilla ) el día NUM000 de 1974, hijo de Pedro y Maria Lourdes, con DNI Número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, como autor de un delito de amenazas del articulo 171,4 del Código penal, entre otras a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a Adelina o a su domicilio por un periodo de un año a una distancia radial inferior a 200 metros.

Que liquidada la condena con fecha de 24 de noviembre de 2009, se fijó la fecha de inicio en el día 20 de noviembre de 2009 y la fecha de cese, en el día 1 de julio de 2010, siéndole notificada con fecha de 27 de mayo de 2010, dictándose auto de fecha 14 de mayo de 2010 de aprobación la liquidación de condena.

Sin embargo, Don Martin sobre las cero horas y once minutos del día 11 de marzo de 2010, se personó en el domicilio de Adelina sito en la CALLE000 número NUM002, piso NUM003, letra NUM004 ) de Valladolid, llamó a la puerta y le fue abierta, entrando en el hall, marchándose cuando ella le dijo que no podía estar allí.

Que Don Martin estaba ebrio y acabó tumbado en la acera de enfrente del domicilio, llamando Adelina a la policía, dado que no quería que le vieran así, sus hijos.

Que no ha quedado acreditado que fuera consciente de que estaba quebrantando la pena impuesta."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver como absuelvo a DON Martin cuyas circunstancias personales ya constan con declaración de las costas devengadas en la presente causa de oficio.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por la representación del acusado. Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el rollo de apelación y se turnó la ponencia.

CUARTO

Por auto de 20-3-2012 se acordó no haber lugar a la repetición de pruebas personales ya practicadas validamente en la instancia y se declaró que no era necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción fundada. Firme dicha resolución quedaron las actuaciones vistas para dictar resolución, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve a Martin del delito de quebrantamiento de condena (tipificado en el artículo 468-2 del Código Penal ), por el que venía acusado respecto del hecho acaecido el 11 de marzo de 2010. Dicha absolución se basa en considerar que el...

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