SAP Valladolid 174/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2012
Fecha25 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 66/12

SENTENCIA Nº 174/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO

  2. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 326/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante D. Darío, con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y asistido por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandadaapelada Dª Emma, con domicilio en La Cistérniga (Valladolid), representada por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Blanca Mª Montes Rincón, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL ; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. ESCUDERO ESTEBAN en nombre y representación de D. Darío frente a DÑA. Emma y en parte la demanda formulada de adverso acumulada, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el día 19 de agosto de 2005 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. Queda disuelto el régimen de sociedad de gananciales.

  2. Se elevan a definitivas las medidas provisionales reguladas en Auto dictado el 15 de marzo de 2011 en el procedimiento de este Juzgado nº 766/2010 con la modificación de horario de visitas detallado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, la cuantía de la pensión de alimentos de la hija a cargo del padre que desde esta fecha queda establecida en 180 #/mes con igual modo de pago y actualización que el vigente hasta ahora y el derecho de uso de la casa familiar se reconoce como máximo hasta la mayoría de edad de la hija si antes no cambian las actuales circunstancias.

  3. Se acuerda seguimiento por el Equipo Psicosocial de este Juzgado a los fines indicados en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, citando ante el mismo a Dª Emma e hija el 9 mayo 2012 a las 9.30 horas y a D. Darío el mismo día a las 12.30 horas.

  4. No procede adoptar otras medidas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 10-11-11, decide estimar en parte la demanda de divorcio promovida por la representación procesal de D. Darío, decide el divorcio interesado respecto del matrimonio contraído en fecha de 19-8-05 con Dª Emma

, elevando a definitivas las anteriores medidas adoptadas en Resolución, Auto de fecha de 15-3-11, sobre medidas previas, modificando tan solo lo relativo al horario de visitas paterno filiales, respecto de la común hija Ana, nacida en fecha de NUM000 -08, según se explicita en su fundamento jurídico segundo,, estableciendo la pensión de alimentos en la cuantía de 180 # mensuales actualizables, con adjudicación de la que fuera vivienda familiar a referida hija y Dª Emma, a cuyo cargo se encuentra, hasta que se cumpla la mayoría de edad de la misma. Siendo recurrida referida Sentencia por la representación procesal de D. Darío, que interesa se amplié el régimen de visitas en la forma descrita y aconsejada por el informe del Equipo Técnico Psicosocial de fecha de 31-10- 11, en los particulares relativos a la unión a los fines de semana que corresponda la visita los puentes y festivos que el calendario señale en referido fin de semana y extensión de la autorización para recogida de la menor los miércoles a los abuelos paternos no solo "durante todo el tiempo que actualmente acude el padre", sino ante cualquier circunstancia en que el padre...

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