AAP Madrid 92/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:6193A
Número de Recurso712/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00092/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0008486 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2011

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 884 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de proceso de ejecución de laudo arbitral número 884/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, siendo Apelante- Demandante: La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador DOÑA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO, en nombre y representación de COMUNDIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº. NUM000 contra DOÑA Herminia ."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por Providencia de esta sección 15 de marzo de 2012 se acordó que no era necesario la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 26 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar el auto

apelado, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

En el punto 1 del orden del día de al Junta General Ordinaria de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón, celebrada el día 21 de octubre de 2010,se adoptó, por unanimidad de los presentes, entre los que no se encontraba la propietaria de la vivienda letra C del piso NUM001 doña Herminia, el acuerdo de que : " la comunidad se someta resolver las controversias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de cada propietario de contribuir a los gastos generales y obligaciones económicas de la comunidad a someterse al Sistema Arbitral para resolución de dichas controversias, en cuyo caso la Comunidad de Propietarios y los propietarios de la misma manifiestan su voluntad inequívoca de que las posibles controversias dentro de la propia Comunidad o entre ésta y sus miembros relativas a lo estipulado en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos generales u otras obligaciones económicas de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, se diriman mediante arbitraje de derecho, conforme a la Ley 6/2003, por la A. Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad y las normas establecidas en el Convenio Arbitral para Comunidades de Propietarios del que se adjunta copia en anexo a este acuerdo de la Junta ".

Mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 2010, la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón, promueve un procedimiento arbitral, contra la propietaria de la vivienda letra C del piso NUM001 doña Herminia, en el que se dicta laudo arbitral el día 21 de febrero de 2011, en el que se declara que, doña Herminia, ha incumplido con su obligación de contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble y se le condena a pagar 9.524,52 # y las costas (2.833,60#).

El día 29 de abril de 2011, la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón, presenta demanda ejecutiva, contra la propietaria de la vivienda letra C del piso NUM001 doña Herminia, en la que expresa, como titulo en que se funda el ejecutante, el laudo arbitral .

Se dicta auto el día 23 de mayo de 2011 por el que se declara no haber lugar a despachar la ejecución forzosa del laudo arbitral.

TERCERO

Para una adecuada delimitación de la cuestión debatida, hemos de poner de manifiesto que no nos encontramos ante una Comunidad de Propietarios de una casa cuyos Estatutos originarios prevean la sumisión a arbitraje de los litigios que pudiera tener la Comunidad con alguno de sus propietarios, ni tampoco ante el acuerdo comunitario de modificación de los Estatutos, para introducir, en los mismos, la sumisión a arbitraje. Sino que, partiendo de una Comunidad de Propietarios de una casa cuyos Estatutos no prevean la sumisión a arbitraje, nos encontramos con que, en la misma, se adopta el acuerdo comunitario (en la junta de propietarios) de que alguna o algunas controversias que pudieran surgir entre la Comunidad, por una parte, y alguno de los vecinos, por otra, especialmente la derivada del impago de las cuotas comunitarias, quedarán sometidas a arbitraje. Quedando también excluido de la cuestión debatida el supuesto de que, el propietario contra el que ha promovido la Comunidad el procedimiento arbitral y luego presentado la demanda de ejecución judicial, hubiera votada a favor del acuerdo. Por lo que, la cuestión debatida, queda reducida al caso en que, el propietario contra el que ha promovido la Comunidad el procedimiento arbitral y luego presentado la demanda de ejecución judicial, hubiera votado en contra, se hubiera abstenido o no hubiera asistido (supuesto habitual), sin haber impugnado judicialmente el acuerdo comunitario, mediante el ejercicio de la acción prevista en el artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal .

Al amparo del acuerdo comunitario, la Comunidad de Propietarios de la casa promueve un procedimiento arbitral contra uno de los propietarios, y, una vez obtenido el laudo arbitral favorable, presenta demanda de ejecución judicial a la que acompaña el laudo arbitral, el acuerdo comunitario y el documento acreditativo de la notificación del laudo al propietario ejecutado .

Ante lo cual, dos son las cuestiones que se plantean . La primera, es la de si, el tribunal que conoce de la demanda ejecutiva, tiene que comprobar que, el cuerdo comunitario que se acompaña a la demanda, contiene un convenio arbitral consentido por el ejecutado, para, en caso negativo, denegar el despacho de ejecución, o sí, por el contrario, tiene que abstenerse de semejante comprobación y proceder, sin mas, al despacho de ejecución. La segunda, que se plantea sólo en el caso de que se conteste a la primera entendiendo que debe llevarse a cabo la oportuna comprobación, consiste en decidir si el acuerdo comunitario aportado con la demanda contiene un convenio arbitral consentido por el ejecutado.

La contestación que se ha dado a estas dos cuestiones en la Audiencia Provincial de Madrid no es uniforme sino claramente contradictoria . A continuación reseñamos la postura mantenida por cada una de las Secciones de esta Audiencia Provincial.

Entienden que ninguna comprobación tiene que llevarse a cabo, y, de llevarse a cabo, el acuerdo comunitario valdría como convenio arbitral, las siguientes Secciones : la 8, en auto número 204/2011, de 10 de octubre de 2011; la 10, en auto número 270/2011, de 26 de octubre de 2011; la 13, en autos número 261/2011,...

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