AAP Soria 14/2012, 27 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2012 |
Fecha | 27 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00014/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA AUTO CIVIL Nº 14/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ =====================================
En Soria a veintisiete de marzo de dos mil doce. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Almazán (Soria), se tramitaron los autos de Declaración de Fallecimiento Nº 1048/2010, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DECLARAR FALLECIDO a D. Bienvenido, nacido en el Burgo de Osma el día NUM000 de 1918, con último domicilio conocido en la Residencia de ancianos "Nuestra Señora de Nágima" (en Serón de Nágima, Soria), entendiéndose sucedida la muerte el día 14 de octubre de 2005, procediéndose a la constancia de esta declaración en el Registro correspondiente, y con cese de la situación se ausencia legal. Sin expresa condena en costas."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte promotora, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
Son partes en el presente recurso: como apelante y promotor Evaristo, representado por el Procurador Sr. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ y asistido por el Letrado Sr. J.I. PARRA POSADAS.
Es parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, como parte apelante. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Se interpone por D. Evaristo, recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, en fecha 20 de junio de 2011, que acuerda declarar fallecido a D. Bienvenido, entendiéndose sucedida la muerte el día 14 de octubre de 2005, exclusivamente respecto de éste último aspecto, pues considera que la fecha correcta es el 1 de enero de 2006. El Ministerio Fiscal adhirió al recurso interpuesto.
La cuestión objeto de recurso se centra por tanto, en la fecha en la que debe entenderse sucedida la muerte. Teniendo en cuenta las...
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