SAP Barcelona 123/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 544/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

JUICIO VERBAL Nº 1716/2010

S E N T E N C I A núm.123/12

Iltma. Sra. Magistrada

DÑA. MARIA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1716/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Blas Y GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES VITALICIO SEGUROS), quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas Y GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES VITALICIO SEGUROS) contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de enero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. JUAN JOSE ALBERTO COBAS, Procurador de los Tribunales y de LINEA COCHE S.L. contra Blas y VITALICIO SEGUROS representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS VARGAS NAVARRO y en su virtud debo condenar y condeno a los codemandados a pagar solidariamente a la actora el importe de 1.440,72 euros más los intereses legales, imponiendo a las partes demandadas el pago de las costas generadad en las presentes actuaciones"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Blas Y GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES VITALICIO SEGUROS) y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la Ilma. Sra. Magistrada Dª que tuvo lugar el pasado nueve de marzo de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de la entidad LÍNEA COCHE, S.L. en reclamación de la suma de 1.440,72.-euros, más intereses legales y costas contra la entidad aseguradora VITALICIO SEGUROS ( hoy GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS) y contra D. Blas .

La actora, en sustento de su reclamación expone que es una sociedad dedicada a proporcionar vehículos de sustitución sin coste alguno para el cliente siempre y cuando este cliente haya sufrido un accidente de circulación del que fuere responsable el vehículo contrario.

En el supuesto de autos, en concreto, la actora expone que suministró un vehículo de sustitución a D. Gines, propietario del vehículo Peugeot, matrícula ....-QRC, dado que, en fecha de 12 de diciembre de 2007, su hijo, conduciendo el citado vehículo había sufrido un accidente de circulación del que había resultado dañado su propio turismo, accidente cuya responsabilidad se atribuye en la demanda a un vehículo, el Renault Kangoo con matrícula ....-NPS, conducido por D. Blas, codemandado en este procedimiento, y que se encontraba asegurado en la entidad también demandada.

La cantidad reclamada se corresponde con el precio de alquiler de dicho vehículo de sustitución durante el periodo ( 16 días) en que permaneció en el taller el vehículo del Sr. Gines, así como por cargos de seguro y gastos de entrega y recogida del turismo.

Los demandados se opusieron a la demanda instada en su contra alegando, primer término, la excepción de falta de legitimación activa. Asimismo cuestionan que resulte acreditada la necesidad del Sr. Gines de disponer e un vehículo de sustitución. Por todo ello solicitaron la íntegra desestimación de la demanda inicial de las actuaciones.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Granollers se dictó sentencia en fecha de 28 de enero de 2011 por la que, estimando en su integridad la demanda, se condenaba solidariamente a los demandados al pago a la actora de las sumas reclamadas.

Por la representación de GENERALI ESPAÑA se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, que la resolución recurrida incurre en un error de derecho y...

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