SAP Castellón 52/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteMARIA CARMEN BOLDO RODA
ECLIES:APCS:2012:67
Número de Recurso524/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 524 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Incidente Oposición J. Cambiario número 1401 de 2010

(Dimanante del J. Cambiario núm. 1041/10)

SENTENCIA NÚM. 52 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a uno de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de junio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Incidente Oposición Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 1401 de 2010 (dimanante del J. Cambiario nº 1041/10).

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Ambrosio, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sandra Osa Otero, y como apelado, Transportes y Tránsitos Navarro y García S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Zapater Ibáñez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece:

Desestimar la demanda de oposición interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Pilar Ballester Ozcariz, en representación del deudor cambiario D. Ambrosio, en el juicio cambiario nº 1041/2010.

Imponer a D. Ambrosio las costas causadas en esta oposición.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ambrosio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la oposición a la demanda cambiaria, revocando la sentencia de instancia, con la inequívoca consecuencia de la desestimación íntegra de la demanda cambiaria interpuesta por Transportes y Tránsitos Navarro y García S.L. y con imposición de las costas de ambas instancias a dicha mercantil.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de octubre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de enero de 2012. Y por Providencia de fecha 29 de diciembre de 2012 se designa Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª Mª CARMEN BOLDÓ RODA, por haber pasado a la situación administrativa de excedencia voluntaria la Magistrada ponente anteriormente designada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia recaída en la Instancia dirime acerca del incumplimiento por el oponente del mandato de hacer constar la representación en la antefirma, y en concreto si ello comporta la consecuencia de que el firmante se vea obligado a responder personalmente, como pretende la acreedora cambiaria, o por el contrario, pese a esta omisión, puede considerarse obligada la mercantil en cuyo nombre dice que actuó. La sentencia, tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia recaída sobre esta cuestión, dictamina que de la prueba practicada no permite concluir con la debida certeza que la expresión de la firma no fue a título personal, sino en representación de la sociedad, siendo este hecho conocido de contrario. En consecuencia, es el obligado cambiario quien debe pechar con las consecuencias de la insuficiencia probatoria, por lo que debe considerársele obligado personalmente en virtud de los pagarés que suscribió sin hacer constar que actuaba por poder o representación de la mercantil Arte Dys XXI S.L., por lo desestima la oposición.

SEGUND...

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