SAP Madrid 104/2012, 26 de Marzo de 2012
Ponente | GREGORIO PLAZA GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2012:6041 |
Número de Recurso | 80/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 104/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00104/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 80/2011.
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 308/2006.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.
Parte recurrente/recurrida: JRV TERCERA EDAD, S.L.; D. Gustavo
Procurador: D. Emilio Martínez Benítez
Letrado: D. Enrique Juan de No Coma
Parte recurrente/recurrida: D. Jorge, Dª Patricia, D. Mauricio, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta
Procurador: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz
Letrado: D. José Carlos Lubillo García
Parte recurrente D. Teodoro
Procurador: D. José Luis García Guardia
Letrado: D. Antonio Alberca Pérez
SENTENCIA Nº 104/2012
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 308/2006 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes D. Jorge, Dª Patricia, D. Mauricio, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta y los demandados JVR TERCERA EDAD, S.L. y D. Teodoro la Sentencia que dictó el Juzgado el día nueve de junio de dos mil diez.
Han comparecido en esta alzada los demandantes, D. Jorge, Dª Patricia, D. Mauricio, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidos del Letrado D. José Carlos Lubillo García, así como los demandados JRV TERCERA EDAD, S.L. y D. Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benítez y asistidos del Letrado D. Enrique Juan de No Coma.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en el auto de subsanación de fecha catorce de septiembre de dos mil diez, es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Jorge, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta contra JRV TERCERA EDAD SL, representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y contra D. Teodoro, representado por el Procurador D. José Luis García Guardia, condenando solidariamente a los demandados a que abonen las siguientes cantidades:
D. Jorge : 161.489,09
Dª Silvia : 23.144,91
D. Plácido : 22.958,32
Dª María Antonieta : 22.958,32
Todo ello más el interés legal de dicha suma desde la presentación de la demanda y con expresa condena en costas a la sociedad JRV, TERCERA EDAD SL.
Debiendo condenar además a la demandada JVR, TERCERA EDAD SL a que abone a Dª Patricia la cantidad de 144.309,40, más el interés legal de dicha suma desde la presentación de la demanda con condena en costas a la demandada
Absolviendo a la entidad JRV, TERCERA EDAD, SL de la reclamación efectuada por D. Mauricio, con condena en costas a este actor.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Patricia y D. Mauricio contra D. Teodoro, con expresa condena en costas
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Jorge, Dª Patricia, D. Mauricio, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta contra D. Gustavo y D. Ricardo, absolviendo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes D. Jorge
, Dª Patricia, D. Mauricio, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta ; la demandada JVR TERCERA EDAD, S.L., y el también demandado y D. Teodoro y, evacuado el traslado correspondiente para formalizar los escritos de oposición se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil doce.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.
La demanda interpuesta por D. Jorge, Dª Patricia, D. Mauricio, Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta contra la mercantil JRV TERCERA EDAD, S.L. (en adelante JRV) y contra D. Ricardo, D. Teodoro y D. Gustavo solicitaba la condena a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 374.829,61 euros, más el interés legal.
La reclamación contra la sociedad JRV deriva del ejercicio por los demandantes del derecho de restitución de aportaciones efectuadas para asumir un aumento de capital previsto en el artículo 78.3 LSRL . Según la demanda, los actores habían otorgado diversos préstamos a la sociedad de los que derivaban los correspondientes derechos de crédito por los siguientes importes:
D. Jorge : 26.869.524 pts.
Dª Patricia : 24.011.064 pts.
Dª Silvia : 3.845.928 pts. D. Plácido : 3.819.942 pts.
Dª María Antonieta : 3.819.942 pts.
El total de la suma prestada asciende a 374.829,61 euros, que es la cantidad reclamada.
Según la demanda se optó por capitalizar la deuda, y a tal efecto con fecha 12 de mayo de 2000 se celebra Junta Universal de socios de JVR por la que se acuerda la ampliación de capital en cuantía de veinticuatro millones de pts, dividido en dos mil cuatrocientas participaciones de diez mil pts. de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de quince mil novecientas ochenta y seis pesetas por participación, ampliación que es asumida íntegramente por los demandantes mediante la compensación de los citados créditos que ostentaban frente a la sociedad.
En la misma Junta se acordó el cambio de nombre de la sociedad, el cambio de domicilio social y la modificación de estatutos.
En una nueva Junta Universal de socios de JVR (MONTEGANCEDO S.L. en su nueva denominación, aunque para mayor claridad continuaremos con la denominación JVR) celebrada el día 18 de mayo de 2000, se acordó el cese de los miembros del Consejo de administración. Hasta esa fecha dicho Consejo lo formaban
D. Ricardo, D. Teodoro y D. Gustavo . El nuevo Consejo lo componen D. Teodoro, D. Mauricio y Dª Patricia
Las facultades del Consejo se delegaron solidaria o indistintamente en D. Teodoro y D. Mauricio .
Con fecha 2 de junio de 2000 (f. 109 y ss.) se otorga escritura pública por la que quedan solemnizados los acuerdos adoptados, a la que se acompaña certificación de las actas correspondientes a las Juntas de 12 y 18 de mayo de 2000, firmadas por D. Mauricio como Secretario del Consejo y por el Presidente D. Teodoro
. A dicho otorgamiento comparecen D. Teodoro, D. Mauricio y Dª Patricia . D. Teodoro interviene en representación de JVR y D. Mauricio interviene en representación de sus hijos Dª Silvia, D. Plácido y Dª María Antonieta, además de en representación de los cónyuges D. Jorge y su esposa Dª Zaira, sin que exhiba en este caso documentación que acredite la representación de los cónyuges.
Los acuerdos no pudieron ser inscritos dado que la hoja registral de la sociedad se encontraba cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales.
Finalmente, en virtud de carta de fecha 23 de octubre de 2000, enviada por conducto notarial, Dª Patricia requirió a JVR en la persona de D. Teodoro (f. 148) y en la persona de D. Ricardo (f. 151) y a D. Ricardo personalmente (f. 154), diligencias que fueron cumplimentadas según consta en las actas de envío de carta (otras no lo fueron), para que se procediera a la convocatoria de junta de la sociedad a fin de presentar las cuentas correspondientes a los ejercicios que no se encuentren presentados en el Registro Mercantil y para que se procediera al cese y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
Sobre estos presupuestos es necesario perfilar los motivos en los que se sustenta la reclamación, dado que la demanda mezcla en ocasiones unos motivos con otros, generando confusión. Por ello hemos de atenernos a los epígrafes sobre los que se imputan determinados hechos.
De un lado, la reclamación frente a la sociedad se sustenta en la existencia de un acuerdo de ampliación de capital no inscrito, exigiendo la restitución de las aportaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.3 LSRL, al transcurrir seis meses desde que se abrió el plazo para asumir el aumento de capital sin que se hubieran presentado para su inscripción los documentos acreditativos de la ejecución del aumento.
De otro lado se ejercitan contra los miembros del Consejo de Administración demandados la acción de responsabilidad por daños, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 LSRL y la acción de responsabilidad por deudas sociales, por incumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente en orden a la disolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.5 LSRL .
Los motivos en los que se sustenta la acción de responsabilidad por daños se detallan en la relación de incumplimiento de deberes de los administradores (pg. 10 de la demanda), que son los siguientes:
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Deber de presentar las cuentas anuales
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Deber de inscribir la modificación de estatutos
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Deber de convocar junta general
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Negación de los derechos del socio A continuación, como número 5, se refiere la demanda a los deberes en orden a la disolución, que deben encuadrarse en la acción de responsabilidad por deudas. Aquí se genera una nueva confusión puesto que se considera que la causa de disolución que concurre es la prevista en el artículo 104.1.d), es decir, la falta de ejercicio de la actividad que constituya el...
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