SAP Madrid 108/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00108/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 54/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares

Procedimiento: Juicio Rápido número 133/2011

SENTENCIA Nº108/12

MAGISTRADOS

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Rápido número 133/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante Bernabe representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Mondria Terán y defendido por el Letrado don Ignacio Loyola Ruiz Bravo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de diciembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO: Se declara probado que el día 18 de noviembre de 2011, sobre las 22:30 horas, Bernabe, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo por un delito contra la seguridad vial a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros y treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, conducía el vehículo Opel Corsa con matrícula N-....-NQ por la Avenida de la Industria de Rivas Vaciamadrid después de haber consumido bebidas alcohólicas, sin que haya quedado acreditado que tal circunstancia afectara a su capacidad para la conducción.

Mientras conducía el Sr. Bernabe por la indicada vía fue parado por agentes de la Policía Local de dicha localidad en un control rutinario quienes, apreciando en él síntomas propios de la ingesta de alcohol y el consumo de drogas tóxicas, le requirieron para que se sometiera a la prueba de detección alcohólica en un etilómetro de muestreo, accediendo a ello voluntariamente, arrojando un resultado positivo de 0,55 mg/ l de alcohol en aire espirado. Ante tal resultado, los agentes de la Policía Local le requirieron en múltiples ocasiones para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica en un etilómetro evidencial marca Dragüer modelo Alcotest 7110-E ARLJ 0068, con fecha de calibración válida, así como a que les acompañara al Hospital General Gregorio Marañón para la práctica de las pruebas pertinentes de detención de sustancias tóxicas, negándose el acusado reiteradamente a ello, pese a haber sido informado de las consecuencias de su negativa.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Acuerdo ABSOLVER a Bernabe como autor de un DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379.2 del código penal de que había sido acusado.

Condeno a Bernabe como autor de un DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 383 del código penal, CON LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA DE PRISIÓN IMPUESTA; Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERIODO DE DOS AÑOS Y UN MES.

Condeno a Bernabe al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Victoria Pavón Vela en nombre y representación de Bernabe que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la CE imprescindible para poder llegar a un fallo condenatorio al no existir base probatoria suficiente para ello, hallándonos ante simples sospechas y basándose la sentencia en el testimonio de los agentes sin tener en cuenta el vertido por el testigo de la defensa.

La anterior alegación nos obliga en esta alzada a comprobar si la Juez de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo de contenido suficientemente incriminatorio obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su...

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