SAP Valencia 41/2012, 6 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2012 |
Fecha | 06 Febrero 2012 |
ROLLO NÚM. 000810/2011
CR
SENTENCIA NÚM.:41/2012
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a seis de febrero de dos mil doce.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000810/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000714/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA HERRERO GIL, y asistido del Letrado don RAFAEL VILLANUEVA SAINZ-PARDO y de otra, como apelada a ALTAIR TECNOLOGIA SA representada por el Procurador de los Tribunales don IGNACIO MONTES REIG, y asistida del Letrado don ANTONIO JOSE SENTI DOMENECH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Teodulfo .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 9 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª HELENA HERRERO GIL, en nombre y representación de D. Teodulfo, contra la entidad, ALTAIR TECNOLOGÍA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO MONTES REIG, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandante".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Teodulfo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción, se desestimaba la demanda que en ejercicio de la acción de impugnación de Junta General Ordinaria y Extraordinaria formuló la representación procesal de Teodulfo contra la mercantil ALTAIR TECNOLOGÍA SA. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora alegando no proceder la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la sociedad demandada, siendo que la sentencia citada en la resolución apelada no resultaba de aplicación al caso por cuanto en aquélla la impugnación venía referida a motivos intrínsecamente formales y en el caso de autos la impugnación se fundamenta en el tenor de los acuerdos adoptados en la Junta impugnada, hechos que el apelante califica de suficiente enjundia para dar base jurídica a la impugnación de la Junta por motivos de fondo. Añade que no puede admitirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad por el hecho de que se haya procedido a la inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad, debiendo tenerse en cuenta que la impugnación se ha verificado en el plazo que determina el artículo 116 de la LSA . Indica que no puede darse por extinguida la sociedad mientras ésta tenga obligaciones pendientes de cumplimiento, que es lo que se alega en la demanda respecto de los acuerdos adoptados en la Junta que, finalmente, indica haberse adoptado con infracción del artículo 6.3 del Código Civil . El segundo motivo de su recurso viene referido a la excepción de caducidad de la acción, alegando no haber transcurrido el plazo de un año desde que se publicó el acuerdo de disolución de la sociedad en el BORME, siendo que, además, el demandante puso de manifiesto en la Junta la nulidad de la misma. A continuación, reiterando las alegaciones mantenidas en la primera instancia en relación con la procedencia de la nulidad de la Junta y los acuerdos en ella adoptados, terminaba solicitando sentencia por la que se declarase la nulidad de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada a presencia notarial el 29 de junio de 2009, así como la de todos los acuerdos en ella adoptados, y la cancelación, en su caso, de la inscripción relativa a los acuerdos nulos y de los posteriores que resultasen incompatibles con la sentencia.
La representación procesal de la parte demandada, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
La Sala, examinando el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia, acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia dictada en la instancia, debiendo proceder a la confirmación de dicha resolución en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se expresan y por las que se da contestación a los motivos del recurso de apelación ( art. 4655 LEC ).
Según resulta de lo autos, el Sr. Teodulfo impugnaba la Junta General que con carácter ordinario y extraordinario celebró la entidad Altair Tecnologías SA en fecha 29 de junio de 2009, a presencia notarial, y en la que se adoptó, entre otros, los acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad, el cese del Administrador, el nombramiento de Liquidador, la aprobación del Balance final de liquidación y la determinación de la cuota liquidativa repartible. Como resultado de ello se procedió a la publicación del acuerdo de disolución y liquidación simultánea en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 8 de septiembre de 2009 y, posteriormente, a la inscripción de la extinción de la sociedad en fecha 4 de noviembre de 2009 (f. 220), llevándose a cabo la correspondiente publicación en el referido Boletín Oficial el 16 de noviembre del mismo año (f. 229).
A tenor de las circunstancias descritas y dado el tenor...
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