SAP Valencia 24/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2012:656
Número de Recurso529/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000529/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 24

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000649/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, entre partes; de una como demandada - apelante/s CONSTRUCCIONES BOLVENS, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ANGELES GANDIA GANDIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y de otra como demandante - apelado/s Tomás .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, con fecha 30 de abril de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Diego Vicedo, en nombre y representación de D. Tomás y, en consecuencia, condenar a la entidad Construcciones Bolvens S.L. a abonar a la actora la cantidad de 5.354,56 euros más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta su total y completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de enero de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar a este procedimiento, el demandante pretendió la condena de la parte demandada a pagarle el importe de 5.354,56 euros que había pagado al Ayuntamiento de Canals en concepto de cuotas de urbanización para la financiación de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U-4 de Canals en el que se encuentra la vivienda dúplex (finca registral NUM000 ) y garaje (finca registral NUM001 ) que había adquirido por compraventa a la mercantil demandada en escritura pública de fecha 30-4-1998 y que se la había trasmitido sin hacer constar la existencia de la carga urbanística e incluso haciendo constar que estaba al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos. La sentencia estimó la demanda por entender que en el momento de hacer efectiva la transmisión de las fincas, las mismas ya estaban gravadas con la correspondiente cuota de urbanización, que la subrogación del art.88 del TRLS se establecía no a favor del promotor sino de la Administración, pero sobre todo por haberse hecho constar en la escritura que las fincas se trasmitían libres de cargas y gravámenes sin que el comprador conociese la referida carga. Contra la sentencia interpuso recurso la demandada alegando que el comprador sí conocía la existencia de futuras cuotas de urbanización cuyo pago asumía libremente, que la obligación legal de su pago se trasmitía al comprador junto a la vivienda, que como vendedora no asumió en la escritura su pago, que el mismo día del otorgamiento de la escritura ya constaba la afección en la información registral, y que no asumió contractualmente su pago. A ello se opuso el demandante apelado defendiendo la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Este Tribunal ante la cuestión jurídica que se somete a debate y a la vista de las alegaciones de las partes y prueba practicada considera que el recurso debe ser desestimado compartiendo de manera íntegra los razonamientos de hecho y de derecho de la sentencia apelada.

Respecto al conocimiento y aceptación por parte del demandante comprador de la situación de las cargas urbanísticas que afectaban las fincas adquiridas (vivienda y garaje) debe mantenerse la negativa a que ello sea cierto, sin que se haya aportado prueba alguna que desvirtué esta consideración. Y ello por varias circunstancias. En primer lugar resulta que cuando en fecha 30-4-1998 se otorga la escritura se hace referencia a que las fincas están libres de cargas, de responsabilidades y sin arrendar y al corriente en el pago de toda cal sede contribuciones, impuestos y gastos de comunidad y junta de propietarios, sin que se mencione expresamente que las fincas estaba sujetas al pago de las cuotas urbanísticas de reparcelación o urbanización. No puede dudarse de que aunque no estemos ante "limitaciones legales del dominio derivadas del régimen urbanístico", sí estamos ante una verdadera "carga" pues sin duda lo es el que un titular dominical tenga la obligación de satisfacer al...

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