SAP Barcelona 488/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2007:14014 |
Número de Recurso | 410/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 410/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 733/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 488/07
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 733/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D/Dª. Lucas y D. Lucas, contra BLUE MIL.LENIUM S.L. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (Caja Madrid); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Lucas y Dña. Marisol, contra "BLUE MIL.LENIUM, SL" y "CAJA MADRID", debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su intregridad la demandada deducida por D. Lucas y Dª. Marisol frente a BLUE MIL.LENIUM S.L. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (Caja Madrid) en ejercicio de acción de nulidad de contrato y subsidiaria de resolución por incumplimiento de la obligación de reventa absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: l) Errónea valoración de la prueba en cuanto a la interpretación de la extensión de la clausula de reventa y de la claridad del contrato; 2) Improcedencia de la imposición de las costas procesales.
Comenzar por señalar ab initio que nos encontramos ante todo señalar que nos encontramos ante un contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento de un bien inmueble de uso turístico por el turno vacacional (siete noches turísticas) en sistema flotante de "Club Estela Dorada" en cualquiera de los complejos turísticos que integraban el mencionado Club, en temporada Verde-Flexible con capacidad para 4-6 personas, celebrado en fecha 1 de mayo de 2003 en cuya virtud D. Lucas y Dª. Marisol adquirieran de la transmitente BLUE MIL.LENIUM SL. En la actualidad la materia se encuentra regulada por Ley 42l/98 de l5 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turistico y normas tributarias la cual define y delimita su contenido como "un derecho real de aprovechamiento por turno que en ningún cso podrá vincularse a una cuota indivisa de la propiedad ni denomiarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad" (art. l.4 ) El adquirente de los derechos de aprovechamiento por turno tiene un plazode diez dias, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio; ejercitando el desistimiento el adquirente no abonará indemnización o gasto alguno. Si el contrato no contiene alguna de las meniones o documentos a que se refiere el art. 9 o no hubiese resultado suficientemente informado por haberse contravenido la prohibición del art. 8.l o incumplidas algunas de las demas obligaciones, el adquirente podrá resolverlo en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir el pago de pena o gasto alguno. Completada la información antes de que espire el citado plazo el adquirente podrá desistir dentro de los diez dias siguientes al de la subsanación. Transcurridos los tres meses sin haberse completado la información y sin que el adquirente haya hecho uso de su...
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