SAP Barcelona 76/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:338
Número de Recurso838/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 838/2007-R

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 195/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 76/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 195/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Trinidad, representada por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL y asistida por el Letrado D. GUILLERMO BEREA CASTEJÓN, contra D. Domingo, representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido de la Letrada Dª. EVA LÓPEZ PARÉS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de fecha 29 de Marzo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, en nombre y representación de Dª. Trinidad contra D. Domingo representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y estimando, de forma igualmente parcial, los pedimentos del demandado, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.- En cuanto a las mediadas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º.- No se acuerda el devengo de pensión alimenticia alguna en favor de los hijos comunes de las partes.- 2º.- No ha lugar al examen y resolución de la petición del demandado de declarar su copropiedad del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM005, NUM006 NUM007 de Barcelona o de declara a su favor la existencia de un derecho de crédito por aportaciones presuntamente efectuadas para su adquisición, ni tampoco de proceder a la rectificación de los asientos registrales en cuanto ala titularidad de la vivienda. Sin embargo el demandado podrá retirar sus enseres personales del referido domicilio familiar.- 3º.- Se acuerda la división de los bienes comunes consistentes en el inmueble sito en el nº NUM001 de la c/ DIRECCION001, antes Avellaners, de la urbanización Saulons d'en Deu, en la localidad de Biguells i Riells, y en la plaza de aparcamiento nº NUM002 en el sotano B del inmueble sito en Barcelona, c/ DIRECCION002 nº NUM003 - NUM004, lo que se hará de acuerdo con el procedimiento previsto por el art. 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por mientras ello no finalice se otorga el uso del inmueble sito en Biguells i Riells al demandado, quien deberá asumir todos los gastos e impuestos derivados de su utilización. Los gastos e impuestos de todas clases derivados de la cotitularidad del mismo y de la plaza de aparcamiento serán asumidos por las partes por mitad. Se desestima la petición de que el hijo común Gonzalo utilice la plaza de aparcamiento.- 4º.- Se desestima la solicitud del demandado de constituir una pensión por desequilibrio económico a su favor.- Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Que procede la aclaración de la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 15/3/2007 de manera que: 1) Se sustituye la primera frase del segundo párrafo del Fundamento Séptimo de manera que quedará así: "En consecuencia, y como se ha dicho, la pensión del hijo quedará en los 300 euros mensuales consensuados"; 2) Se sustituye el punto 1º del Fallo por el siguiente: "Se acuerda una pensión por alimentos a favor del hijo común Gonzalo, a cargo de la madre, por importe de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el padre, con quien el hijo convive. Dicha cantidad será actualizada automáticamente cada primero de año a tenor del IPC del ejercicio anterior".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se declara en la sentencia dictada en primera instancia la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los litigantes, adoptándose las medidas reguladoras de la ruptura conyugal.

Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Domingo, constituyendo objeto del mismo, la atribución de la vivienda sita en Bigues i Riells al hijo de los litigantes...

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