SAP Barcelona 529/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:14099
Número de Recurso696/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 696/06-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 282/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOLLET DEL VALLES

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 282/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, a instancia de THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY (UK) LTD, representada por el procurador Sergi Bastida Batlle, contra TLM TRANSPORTES LE MOUEE ROGER, representada por el procurador Alejandro Font Escofet. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 21 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Davi Navarro, en nombre y representación de la entidad THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY (UK) LTD, y CONDENO a la demandada TLM TRANSPORTES LE MOUEE ROGER a que pague a la demandante la cantidad de 68.245,96 euros, más los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

La representación procesal de TLM TRANSPORTES LE MOUEE ROGER interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, de la que se dio traslado a la demandante. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 24 de octubre de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY (UK) LTD, subrogándose en las acciones que le correspondían a su asegurada KENWOOD IBERICA, S.A. por la pérdida de las mercancías que había encargado transportar desde la localidad francesa de Janzé hasta Parets del Vallés, reclama de la transportista TLM TRANSPORTES LE MOUEE ROGER una indemnización de 68.245,96 euros. La reclamación presupone la inaplicación del límite de responsabilidad del art. 43 del Convenio CMR por la concurrencia de dolo en la actuación de la transportista demandada. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa, que había sido opuesta por la demandada, al apreciar acreditado el pago de la indemnización por la aseguradora a la cargadora, y por estar ésta legitimada para reclamar en virtud del contrato de transporte; y la excepción de prescripción de la acción; y condenó a la demandada al pago de la indemnización al rechazar la aplicación del límite de responsabilidad del art. 23 del Convenio CMR, por la concurrencia de dolo o culpa grave.

La parte demandada recurre en apelación y reitera los mismos motivos que adujo en su comparecencia, en primera instancia: falta de legitimación activa, pues el contrato de seguro que mediaba entre la cargadora y la aseguradora que acciona no cubría el robo; prescripción de la acción, por haber transcurrido el plazo de un año; y procedencia de la aplicación del límite de responsabilidad.

SEGUNDO

La aseguradora demandante ha aportado el contrato de seguro concertado con KENWOOD IBERICA, S.A. para cubrir algunos riesgos derivados del transporte de 7 pallets, con 766 aparatos de sonido, desde la localidad francesa de Janzé hasta Parets del Vallés, siendo su asegurada la destinataria de esta mercancía (ff. 68 y ss.). También aporta la justificación de haber pagado la suma asegurada, en este caso representada por el valor de la mercancía robada, 68.245,96 euros (f. 212). Todo lo cual justifica la subrogación de la compañía aseguradora en las acciones que corresponderían a su asegurado por la pérdida de las mercancías transportadas, en este caso contra la transportista demandada TLM TRANSPORTES LE MOUEE ROGER, por aplicación del art. 43 LCS.

La controversia que pretende suscitar la demandada sobre si el riesgo estaba o no cubierto por el contrato de seguro, esto es, si la póliza cubría el riesgo de robo, es algo que en todo caso podría suscitarse entre quienes fueron parte en el contrato de seguro, o entre el asegurado o el beneficiario de la indemnización y la aseguradora, sin que esté legitimada para formularlo la compañía transportista, supuesta responsable de la pérdida de la mercancía. El pago de la indemnización, por la aseguradora a la asegurada justifica que entre ellas se ha admitido la cobertura del riesgo por pérdida de la mercancía, lo que supone la cesión por la asegurada a la aseguradora de las acciones que le corresponderían frente al...

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