SAP Barcelona 25/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2008:237
Número de Recurso277/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 277/2007

J.V.F.- 186/2006

Juzg. de Instrucción nº 3 de Igualada (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 277/2007, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 186/2006, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada (Barcelona), por una falta de daños, contra la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2007; entre partes, de una y como apelante Mariana y de otra, como apelado Luis y también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada (Barcelona), con fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo absolver y absuelvo a Luis de la falta de daños de la que venía siendo acusado en las presentes con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante Mariana ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El fallo absolutorio que combate el denunciante se sustenta en las exigencias del principio acusatorio, ante la evidencia de no haberse formulado acusación alguna en el plenario, ante la incomparecencia a dicho acto de la denunciante que hoy acude en apelación. Frente a ese obligado tenor absolutorio del fallo se alza la denunciante referida para interesar de este tribunal unipersonal de apelación la revocación de la dicha sentencia y fallo, y aunque no se describen en el...

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