SAP Barcelona 25/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2008:237 |
Número de Recurso | 277/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 277/2007
J.V.F.- 186/2006
Juzg. de Instrucción nº 3 de Igualada (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 277/2007, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 186/2006, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada (Barcelona), por una falta de daños, contra la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2007; entre partes, de una y como apelante Mariana y de otra, como apelado Luis y también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada (Barcelona), con fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo absolver y absuelvo a Luis de la falta de daños de la que venía siendo acusado en las presentes con declaración de las costas de oficio".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante Mariana ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.
Se admiten los de la resolución recurrida.
El fallo absolutorio que combate el denunciante se sustenta en las exigencias del principio acusatorio, ante la evidencia de no haberse formulado acusación alguna en el plenario, ante la incomparecencia a dicho acto de la denunciante que hoy acude en apelación. Frente a ese obligado tenor absolutorio del fallo se alza la denunciante referida para interesar de este tribunal unipersonal de apelación la revocación de la dicha sentencia y fallo, y aunque no se describen en el...
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