SAP Navarra 243/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2007:784
Número de Recurso178/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 243 / 2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de diciembre de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 78/2007, derivado del Juicio ordinario nº581/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante D. Jose Carlos, representado por el Procurador D JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO; parte apelada, la demandada, PAMPLONA DISTRIBUCIONES SL, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistido por el Letrado Sr. JOSE LUIS FERNANDEZ MARCHENA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 581/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Lama en nombre y representación de Jose Carlos, contra la entidad PAMPLONA DISTRIBUCIONES, S.L., en el sentido de condenar a la demandada a que indemnice al demandante en la suma de 953,05 euros, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Jose Carlos, quien solicitó se revocase la sentencia nº 41/2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona de fecha 23 de Febrero de 2007 y dictasen otra en su lugar, conforme a derecho.

CUARTO

La parte apelada, PAMPLONA DISTRIBUCIONES SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera en donde se formó el rollo apelación de juicio ordinario nº 178/2007, señalándose el día diecisiete de diciembre 2007 para su deliberación,votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la pretensión del actor D. Jose Carlos, de ser indemnizado por el perjuicio sufrido con ocasión de haber quedado lesionado el día 21 de enero de 2.006, al resultar "atrapado" en la puerta de entrada al Hipermercado E' Leclerc, propiedad de la demandada Distribuciones Pamplona SL.

El Juzgado a quo estimó que se había acreditado por el actor que la puerta de acceso al indicado centro se cerró cuando salía del mismo, "hasta presionar el cuerpo del mismo", quien al intentar desasirse de la puerta salió despedido, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, fracturándose la segunda falange del tercer dedo de la mano izquierda, evidenciándose con ello que el funcionamiento de la puerta no era correcto, siendo responsabilidad de la demandada, titular de dicho elemento, el perjuicio sufrido por ese siniestro, al estar obligada en dicha calidad a garantizar el mantenimiento y buen funcionamiento de la puerta, lo que no hizo, por lo que debía responder del perjuicio causado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.902 del C. Civil y ley 488 de la Compilación.

A la hora de establecer la determinación del perjuicio indemnizable consideró que debían quedar fijados en 23 días el periodo de curación de las lesiones, y como un periodo no impeditivo, al no estar acreditada que estuviese incapacitado para sus ocupaciones habituales, por lo que en 585,58 € fijó el importe indemnizatorio, sin aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos al no constar que realizase actividad laboral alguna, por estar jubilado, considerando insuficiente para la determinación del periodo de curación y secuelas el documento médico aportado con la demanda, al haber sido impugnado y no haber comparecido como testigo perito la doctora que emitió el mismo. Por último consideró acreditado el desembolso de gastos que...

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