SAP Valencia 540/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2007:2847 |
Número de Recurso | 522/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 540/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
540/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003044
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 522/2007- A -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001482/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA
Apelante/s: Sebastián.
Procurador/es.- MERCEDES MONTOYA EXOJO.
Apelado/s: Bartolomé y GROUPAMA PLUS ULTRA.
Procurador/es.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.
SENTENCIA Nº 540/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil siete
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal - 001482/2006, promovidos por D. Sebastián contra D. Bartolomé y GROUPAMA PLUS ULTRA sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehiculo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián, representado por el Procurador D/Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado D. Francisco Vives Zapater contra D. Bartolomé y GROUPAMA PLUS ULTRA, representado por el Procurador D/Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y defendido por la Letrado D. Elisa Tur Gomez.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 3-4-07 en el Juicio Verbal - 001482/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que apreciendo de oficio la excepcion de cosa juzgada, debo desestimar la demanda deducida por D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª MercedesMontya Exojo, contra D. Bartolomé y la mercantil Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A. representados por la Procuradora Dª Antonia Ferrer Garcia España, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados en cuanto a las pretensiones contra los mismos articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimeinto."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Sebastián, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Bartolomé y GROUPAMA PLUS ULTRA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de octubre de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Sebastián presentó demanda frente a D. Bartolomé y Groupama Plus Ultra en exigencia del importe principal de 1.295,40 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, con base a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, como indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de siniestro de circulación, en el que se vio dañado el vehículo del demandante por el conducido por el primer demandado y asegurado en la segunda, habiendo precedido litigio en el que se condena a los demandados como consecuencia del indicado suceso al pago al actor del importe establecido como valor venal de su vehículo junto con el de afección, y reclamado en el presente los gastos de elaboración de presupuesto de reparación y de estancia en el taller de reparación desde la fecha del siniestro hasta su traslado a una plaza de garaje alquilada, y los de alquiler de ésta desde aquel momento hasta el mes de septiembre de 2006, al haber estado a la espera de que se realizara pericial y del juicio.
Y se dicta sentencia de instancia por la que apreciando de oficio la cosa juzgada, desestima la demanda y absuelve de la misma a los demandados además de aceptar la excepción de prescripción respecto a los perjuicios que se aluden.
Resolución que es apelada por la actora.
La parte actora recurre en apelación aduciendo que no era factible apreciar de oficio la cosa juzgada, ocasionando indefensión a la parte al no haberse podido pronunciar sobre la cuestión, debiendo quedar ceñida la sentencia, en virtud del principio de congruencia establecido en el artículo 218 de la LEC, a lo expuesto por una y otra parte, y señalando también que los gastos reclamados no se solicitaron en el juicio anterior y no se encontraban juzgados, y algunos de ellos, como los gastos de alquiler del garaje no se conocían siquiera al momento de...
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