AAP Madrid 221/2010, 22 de Julio de 2010
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2010:14008A |
Número de Recurso | 281/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 221/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00221/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial
de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 2459/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 281/2010, en los que aparece como parte apelante D. Elsa representado por el procurador D. Alfonso Maria Rodriguez Garcia, y asistido por el Letrado D. Carlos Simón Cabo, y como apelado D. Raquel sin que conste Procurador que le represente ni Letrado que le asista, sobre ejecución de laudo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de los de Madrid, en fecha ocho de enero de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de ejecución de laudo arbitral formulada por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García en representación de Dª Elsa frente a Dª Raquel, y el consecuente archivo de las presentes Actuaciones.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de abril de 2010, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de julio de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Doña Elsa contra el auto dictado el día 8 de enero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, por el que inadmitió a trámite la demanda presentada por aquélla en solicitud de ejecución de laudo arbitral, en consideración a que el arbitraje de equidad no es admisible cuando deben aplicarse normas de carácter imperativo, como las contenidas en la LAU de 1994 ; no consta que se haya otorgado a la demandada la posibilidad de enervar la acción y no constar tampoco que se haya notificado el laudo en forma legal a la demandada; hemos de partir de los siguientes hechos:
El día 7 de septiembre de 2007 Doña Elsa, como arrendadora, y Doña Raquel, como arrendataria, suscribieron contrato de arrendamiento respecto del piso NUM000, NUM001, sito en la CALLE000
, NUM002 en Vigo, pactando en la cláusula décima la sumisión a arbitraje respecto de las posibles controversias que pudieran derivarse del incumplimiento del contrato -folios 48 y 49-, firmando en la misma fecha el correspondiente convenio arbitral -folio 50-.
Como Doña Raquel incumpliera la obligación de pago de la renta y demás cantidades que estaba obligada a satisfacer, el día 4 de marzo de 2008 doña Elsa presentó en el Registro de la Secretaría General de la Corte (Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho) demanda de arbitraje que, tras sustanciarse en la forma convenida, fue estimada en sentencia (sic) arbitral dictada el 17 de junio de 2008 -folios 9 a 16-.
El laudo fue notificado, junto con la documentación de tramitación procedente (17 folios ), a Doña Raquel, mediante burofax, a las 19'10 horas del día 20 de junio de 2008, entendiéndose la notificación con Doña Noemi (familiar) con D.N.I. NUM003 . El día 20 de abril de 2009 se intentó de nuevo, extendiendo nota el funcionario: "Entregado. Dejado aviso" - folios 26 a 47-.
El día 30 de noviembre de 2009 Doña Elsa presentó demanda para la ejecución, únicamente económica, del laudo dictado, esto es, de la cantidad aún pendiente de pago que se elevaba a 3.551,31 #.
Finalmente el día 8 de enero de 2010 el Juzgado dictó auto por el que no admitió a trámite la demanda, que es el que aquí se recurre.
Según el artículo 43 de la Ley de Arbitraje el laudo arbitral...
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