AAP Madrid 235/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:14018A
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00235/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial

de MADRID, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 1554/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 225/2010, en los que aparece como parte apelante D. Eloisa representado por el procurador D. Isidro Orquin Cedenilla, y asistido por el Letrado D. Pablo G. Cubel Sánchez, y como apelados ANFA S.A y CAJA DE AHORROS DE GALICIA sin que conste Procurador que les represente ni Letrado que les asista, sobre exhibición de documentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha dos de septiembre de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo inadmitir e inadmito a trámite la solicitud de Diligencias Preliminares instada por don Isidro Orquin Cedenilla, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Eloisa, contra la mercantil ANFA, SA y CAJA DE AHORROS DE GALICIA; todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de abril de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de julio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de doña Eloisa

, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 2 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de los de Madrid, que no admitió a trámite la solicitud de las diligencias preliminares instadas por aquellas contra la mercantil Anfa, S.A. y Caja de Ahorros de Galicia. Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que recurre infringe lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Como es sabido las denominadas "diligencias preliminares" constituyen un procedimiento ordenado a preparar y facilitar la promoción y desenvolvimiento eficaz de un proceso de declaración procurando a quien pretende promoverlo, con precedencia a su iniciación, el conocimiento de ciertos datos y circunstancias necesarios para entablarlo, taxativamente determinados, y que no podría obtener sin el concurso de la potestad atribuida a los órganos jurisdiccionales. También se han configurado como el procedimiento adecuado para preparar la eficacia del proceso principal que se pretende promover, respecto del que tienen carácter instrumental y subordinado, mediante el conocimiento de aquellos hechos, datos o elementos necesarios e indispensables para su promoción o para...

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