AAP Madrid 235/2010, 26 de Julio de 2010
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2010:14018A |
Número de Recurso | 225/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 235/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00235/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial
de MADRID, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 1554/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 225/2010, en los que aparece como parte apelante D. Eloisa representado por el procurador D. Isidro Orquin Cedenilla, y asistido por el Letrado D. Pablo G. Cubel Sánchez, y como apelados ANFA S.A y CAJA DE AHORROS DE GALICIA sin que conste Procurador que les represente ni Letrado que les asista, sobre exhibición de documentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha dos de septiembre de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo inadmitir e inadmito a trámite la solicitud de Diligencias Preliminares instada por don Isidro Orquin Cedenilla, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Eloisa, contra la mercantil ANFA, SA y CAJA DE AHORROS DE GALICIA; todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de abril de 2010, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de julio de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los que siguen.
Por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de doña Eloisa
, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 2 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de los de Madrid, que no admitió a trámite la solicitud de las diligencias preliminares instadas por aquellas contra la mercantil Anfa, S.A. y Caja de Ahorros de Galicia. Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que recurre infringe lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como es sabido las denominadas "diligencias preliminares" constituyen un procedimiento ordenado a preparar y facilitar la promoción y desenvolvimiento eficaz de un proceso de declaración procurando a quien pretende promoverlo, con precedencia a su iniciación, el conocimiento de ciertos datos y circunstancias necesarios para entablarlo, taxativamente determinados, y que no podría obtener sin el concurso de la potestad atribuida a los órganos jurisdiccionales. También se han configurado como el procedimiento adecuado para preparar la eficacia del proceso principal que se pretende promover, respecto del que tienen carácter instrumental y subordinado, mediante el conocimiento de aquellos hechos, datos o elementos necesarios e indispensables para su promoción o para...
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