SAP Barcelona 218/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2010:11401 |
Número de Recurso | 30/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 218/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 30/2010-1ª
INCIDENTE CONCURSAL Nº 807/2008
(PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 222/2008)
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA
SENTENCIA núm.218/10
Ilmos. Sres. Magistrados
IGNACIO SANCHO GARGALLO
MARTA RALLO AYEZCUREN
LUIS GARRIDO ESPA
En Barcelona a nueve de julio de dos mil diez.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal tramitado con el nº 807/2008, dimanante del procedimiento de concurso necesario nº 222/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES HHR S.C.P. y Felipe, representados por el procurador Miguel Puig-Serra Santacana, contra la concursada IOMSA S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte instante del incidente contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 27 de marzo de 2009.
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Desestimar la demanda interpuesta contra la Administración Concursal y la concursada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte que promovió el incidente, que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 26 de mayo.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
En el incidente de impugnación de la lista de acreedores planteado por los acreedores instantes del concurso, CONSTRUCCIONES HHR S.C.P. y Felipe, se pretendía corregir el criterio de la administración concursal al aplicar el privilegio general que prevé el art. 91.6º LC (a favor del acreedor que hubiere solicitado la declaración del concurso, hasta la cuarta parte del importe de su crédito, siempre que no tuviere el carácter de subordinado), ya que dicho privilegio no se ha atribuido a cada uno de los acreedores instantes por el 25 % de sus respectivos créditos, sino que la administración concursal ha prorrateado ese porcentaje de privilegio entre los créditos de los dos acreedores.
El criterio seguido por la administración concursal, que acepta la sentencia apelada, es que, siendo...
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