SAP Barcelona 218/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2010:11401
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 30/2010-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 807/2008

(PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 222/2008)

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.218/10

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a nueve de julio de dos mil diez.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal tramitado con el nº 807/2008, dimanante del procedimiento de concurso necesario nº 222/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES HHR S.C.P. y Felipe, representados por el procurador Miguel Puig-Serra Santacana, contra la concursada IOMSA S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte instante del incidente contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 27 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Desestimar la demanda interpuesta contra la Administración Concursal y la concursada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte que promovió el incidente, que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 26 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el incidente de impugnación de la lista de acreedores planteado por los acreedores instantes del concurso, CONSTRUCCIONES HHR S.C.P. y Felipe, se pretendía corregir el criterio de la administración concursal al aplicar el privilegio general que prevé el art. 91.6º LC (a favor del acreedor que hubiere solicitado la declaración del concurso, hasta la cuarta parte del importe de su crédito, siempre que no tuviere el carácter de subordinado), ya que dicho privilegio no se ha atribuido a cada uno de los acreedores instantes por el 25 % de sus respectivos créditos, sino que la administración concursal ha prorrateado ese porcentaje de privilegio entre los créditos de los dos acreedores.

El criterio seguido por la administración concursal, que acepta la sentencia apelada, es que, siendo...

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