SAP Santa Cruz de Tenerife 211/2010, 1 de Julio de 2010

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2010:746
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 211.

Rollo nº. 253/10 .

Autos nº. 118/06.

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de julio de dos mil diez .

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SANTA DE TENERIFE, en los autos n.º 118/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad GAMBRO, S.A, representada en esa instancia por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata y dirigida por el Letrado Don José María Vicens Azpeitia, contra DON Sergio Y DON Jesús Ángel, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigidos por el Letrado Don Enrique Porres Juan Senabre y, contra DON Benedicto, representado en esa instancia por la Procuradora Doña Concepción Collado Lara y dirigido por el Letrado Don José Manuel Niederleytner García Lliberós, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de GAMBRO SA contra DON Sergio, DON Jesús Ángel y condeno a los dos demandados solidariamente al pago de 67.117, 87 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas causadas en la pretensión contra ellos formulada.

Se absuelve a DON Benedicto de la demanda interpuesta, sin expresa condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada Don Sergio y Don Jesús Ángel, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acogió las pretensiones de la parte demandante (con excepción de la condena al tercer demandado, D. Benedicto, pronunciamiento al que se ha aquietado la actora), estimando la juzgadora acreditada la realidad de la deuda reclamada, contraída por la mercantil Diálisis Mundi-Dial S.L. así como que sus administradores están incursos en un supuesto de los previstos en el art. 105.5º, en relación con el 104.1.e), ambos de la L.S.R.L ., por lo que condena a ambos al pago de aquella, solidariamente.

SEGUNDO

Para resolver el recurso formulado conjuntamente por D. Sergio y D. Jesús Ángel, se estima conveniente no seguir el mismo orden en que se exponen en el escrito los diversos motivos de oposición a la sentencia, para examinar los puntos objeto de debate de un modo más racional.

Así, antes de entrar en el estudio de la responsabilidad (o no) de cada uno de los demandados condenados, habrá que determinar si ha quedado probada la deuda que se reclama y si, en tal caso, es exigible.

Como ya se indica en la resolución apelada, tiene declarado el Tribunal Supremo que es perfectamente factible que el juez de lo mercantil analice la existencia de la deuda de la sociedad cuando ello es un presupuesto necesario para la exigencia de responsabilidad a sus administradores, con carácter meramente prejudicial y a los solos efectos del procedimiento en cuestión. La S.T.S. de 30-11-2.005 establece que "el éxito de la acción individual de los administradores no exige, en los supuestos de deuda impagada por la sociedad, el presupuesto de la condena al pago de la entidad".

La parte apelante estima que no es prueba bastante la documental aportada de contrario, describiendo dichos documentos como "hechos por la propia actora, de forma completamente unilateral", muchos de ellos incluso sin firma alguna (ni de la propia actora) y que por tanto no reconoce como ciertos ni como válidos.

Los documentos referidos son facturas y albaranes de entrega, estos últimos firmados y con el sello de la empresa Mundi-Dial.

Los documentos referidos son facturas y albaranes de entrega, estos últimos firmados y con el sello de la empresa Mundi-Dial. El único de los...

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