SAP Santa Cruz de Tenerife 289/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2010
Número de resolución289/2010

SENTENCIA Nº 289/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2010

En nombre de S.M. el Rey, y visto en juicio oral ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 121/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna con el número de Procedimiento Abreviado nº 212/2006, seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un DELITO DE RESISTENCIA, contra Belarmino, nacido en San Cristóbal de La Laguna el día 27/04/1985, hijo de Manuel Jesús y de Ana María y con DNI nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Poggio Morata y defendido por el Letrado D. José Domingo Plasencia Siverio; Felipe, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 07/12/1980, hijo de Venancio y de María Pilar y con DNI nº NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Comas Díaz y defendido por el Letrado D. Amilcar Franco Estupiñán; y, Manuel, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 16/10/1978, hijo de Alejandro y de Alejandrina y con DNI nº NUM002, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín y defendido por el Letrado D. Amilcar Franco Estupiñán; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Sánchez-Jáuregui Alcaide. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2010, ha tenido lugar en esta Audiencia Provincial la vista oral de la causa seguida contra Belarmino, Felipe y Manuel .

SEGUNDO

Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las Defensas con la conformidad de los acusados presentes, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones por el cual el Ministerio Público califica los hechos como constitutivos de:

A) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es responsable Belarmino, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, interesando una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada cuota de 100 euros impagada; y, B) un delito de resistencia del artículo 556 del CP, del que son responsables Felipe y Manuel, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del CP, interesando para cada uno de los acusados, una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas por un tercio a cada uno de los condenados. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Felipe deberá ser condenado a indemnizar al agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM003 en la cantidad de 300 euros, con intereses legales, por los días de curación de las lesiones causadas.

El acusado Manuel deberá ser condenado a indemnizar al agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM004 en la cantidad de 210 euros, con los intereses legales, por los días de curación de las lesiones causadas.

COMISO de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria.

Y el COMISO del dinero intervenido (300 euros), conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

Los acusados reconocieron los hechos de los que se le acusaba y mostraron su conformidad con la pena solicitada, considerándose innecesaria por las Defensas de los acusados la continuación del juicio.

CUARTO

Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación manifestando el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 7#30 horas del día 23 de abril de 2.006 el acusado Belarmino, indocumentado...

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