AAP Vizcaya 60/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/031280

R.ape.familia L2 / E_R.ape.familia L2 919/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de BARAKALDO / Emakumearen aurkako Indarkeria Ep. BARAKALDO

Autos de 347/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Victor Manuel

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER FUENTE ARNAIZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O Nº 60/2012

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : seis de febrero de dos mil doce

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los autos de Diligencias Previas nº 347/11, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Baracaldo, y seguidos entre: como parte apelante el demandado Victor Manuel, defendido por el Letrado Sr. Francisco Javier Fuente Arnaiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 22 de septiembre de 2011 es de tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se dicta Orden de Protección de Paloma respecto del imputado Victor Manuel (también conocido como Nicanor ) con los efectos generales previstos en el artículo 544 ter de la LECr, y las medidas cautelares siguientes.

  1. - De naturaleza penal:

    Se impone al inculpado Victor Manuel (también conocido como Nicanor ) como medida cautelar, durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Paloma, o del domicilio de ésta, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, y comunicar con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa, bajo apercibimiento de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de medidas cautelares y de adoptar cualquier otra medida referente a su situación personal, incluso la prisión provisional.

  2. - De naturaleza civil:

    Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, fijándose a favor del padre un régimen de visitas consistente en que el padre podrá estar con su hija los fines de semana alternos, sábados y domingos, de 17 a 19 horas, visitas que se desarrollarán en el punto de encuentro familiar de Baracaldo.

    Estas medidas tendrán una vigencia de 30 días dentro de los cuales la víctima o su representante legal podrá instar el proceso familiar que corresponda ante este Juzgado, en cuyo caso las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del...

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