AAP Vizcaya 146/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012
Número de resolución146/2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 494/11- 1ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 2480/11

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Apelante: Lucas

Abogado: JOSE MIGUEL SAEZ SANTURTUN Procurador: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Apelante: Esmeralda

Abogado: FEDERICO PEREZ-IÑIGO ARGUIÑARENA Procurador: XABIER NUÑEZ IRUETA

Apelante: Remigio

Abogado: FEDERICO PEREZ-IÑIGO ARGUIÑARENA Procurador: XABIER NUÑEZ IRUETA

Apelado: Lourdes

Abogado: DANIELA CEARSOLO LARGO

Procurador: BEATRIZ AMANN QUINCOCES

Apelado: Jose María

Abogado: DANIELA CEARSOLO LARGO

Procurador: BEATRIZ AMANN QUINCOCES

AUTO Nº 146/12

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA MAGISTRADO JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ MAGISTRADO JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de febrero de 2012.

HECHOS

ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 Bilbao dictó Auto de fecha 6 de octubre de 2011 . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Lucas, Jose María y Esmeralda que fue desestimado contra el que se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.

Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos. En primer lugar examinaremos el interpuesto por Remigio y Esmeralda .

Respecto de la infracción del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hay que reiterar lo ya dicho en el auto que resolvió el recurso de reforma. Nadie niega que el denunciante no puede ejercitar acciones penales contra sus hermanos por naturaleza o por afinidad pero ello no impide que puedan poner en conocimiento del Juez de Instrucción y del Ministerio Fiscal hechos que pudieran ser delictivos. O sea, pueden denunciar pero no tienen acción penal contra sus hermanos, sin que ello implique que el Ministerio Fiscal no pueda ejercitar la acción penal.

En el recurso también se alega la infracción del artículo 268 del Código Penal, cuestión ésta que no se había planteado ante el Juzgado de Instrucción. El único deltito de los denunciados que cabe dentro de los delitos patromoniales a los que se hace referencia en el artículo 268 del Código Penal es el de apropiación indebida pero no los...

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