AAP Madrid 61/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución61/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00061/2012

Fecha: 30 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 812/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/CAMINO DIRECCION000 Nº NUM000 DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR: D.JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE

Apelado y demandante: D. Ernesto

PROCURADOR: D.JACOBO GARCÍA GARCÍA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 152/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 DE COLLADO VILLALBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 152 /2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 812 /2011, en los que aparece como parte apelante: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE COLLADO VILLALBA, representada por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE, y como apelado: D. Ernesto, representado por el Procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA, sobre Auto de desistimiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 152/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Collado Villalba, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Zuil Tejero Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Collado Villalba, se dictó Auto con fecha 17 de Febrero de 2010 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se tiene por DESISTIDA del presente juicio a la parte actora. No procede imponer costas a ninguna de las partes. Se declara finalizado el procedimiento, procédase al desglose y archivo de las actuaciones, dejando constancia suficiente en autos."

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Begoña Lluva Ribera, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr. D. José Andrés Peralta de la Torre, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

La parte apelante no está de acuerdo con la posibilidad de que la parte actora haya desistido de su primitiva demanda, para presentar posteriormente ante otro Juzgado una nueva demanda, por lo que recurre el Auto de archivo de 17 de febrero de 2010 del Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Collado Villalba, dictado en el juicio verbal nº 152/09 .

Una vez revisados los hechos del presente procedimiento, encontramos que mediante proveído de 18 de diciembre de 2.009 se suspendió la vista programada el 21 de diciembre de 2.009, al resultar negativa la citación del testigo-perito. Y por escrito de 19 de enero de 2.010 la parte actora desistió del procedimiento, dictándose el Auto de archivo recurrido, sin que conste que se diera traslado del mismo a la parte demandada.

La tesis de la apelante consiste en la supuesta extemporaneidad del desistimiento según el artículo

20.2 de la LEC, lo cual según su opinión determina que no debiera haberse admitido, siendo procedente la continuación del procedimiento hasta la sentencia.

La parte apelada se opuso a las alegaciones del recurso.

SEGUNDO

El desistimiento, declaración de voluntad del actor por la que solicita del órgano jurisdiccional una resolución que ponga fin al proceso dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, es una de las principales manifestaciones del principio dispositivo y como tal aparece regulado en el artículo 20 de la LEC en el Capítulo IV del Título I de su Libro I, bajo el epígrafe: "Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones". Y sobre la base de lo establecido en el último párrafo del nº 3 del mencionado artículo 20, no puede entenderse que se trate de un acto bilateral que precise, una vez emplazado el demandado, de unanimidad de pareceres para ser aceptado, estableciendo el precepto que si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno. Por lo tanto, en este caso, teniendo en cuenta el momento de la tramitación procesal en que sobreviene el desistimiento, no es aplicable el artículo 20.2 de la LEC como pretende la parte apelante, sino el artículo 20.3 de la LEC . No concurriendo extemporaneidad del desistimiento.

Como se dice en los Autos de la AP de Madrid de 6 de octubre de 2005 y de la AP de Salamanca de 7...

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