SAP Barcelona 323/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2012:3945
Número de Recurso68/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución323/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR68/12 MM

Proceso Abreviado Rápido nº 1078/11

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 323

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Pedro Martín García

    Ilmos. Srs. Magistrados

  2. Javier Arzúa Arrugaeta

    Dª María José Magaldi Paternostro

    En la ciudad de Barcelona a ventiseis de marzo de dos mil doce

    En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 1078/11, Rollo de Apelación nº APR68/12 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Teofilo representado por el Procurador Sra Portulas Cumalat en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada a 2 de diciembre de 2011 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 1079/11 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y por el MINISTERIO FISCAL y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma a 16 de marzo de 2012, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes al a determinación cuantitativa de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Sustenta la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en un aducido error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la juez a quo y que habría determinado la sentencia condenatoria que contra el acusado pronuncia.

Sobre la base de los argumentos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicta otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que exponemos a continuación.

TERCERO

.- El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

  1. ) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

    1. Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

    2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:

      a)La ingesta previa de alcohol en idice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto.

      1. La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antireglamentaria, con o sin menoscabo de bienes juridicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto - y no meramente presunto - derivado de la conducción bajo la ingesta alcoholica ( STS, entre otras, de 2/5/81 ; 19/5/92 ; 19/2/93 : 5/12/94 y 23/2/95 ) sin que sea...

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