SAP Barcelona 368/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2012
Fecha11 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 81/12 APR

Juicio Rápido: 288/10

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 368

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María José Magaldi Paternostro

Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, once de abril de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto, contra la Sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Juicio Rápido nº 288/10, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, por:

- La Procuradora Núria Artigas Gimeno en representación de Tamara defendida por la Letrada Marta Nuez Gamundi.

- El Procurador Miguel Ávila Jarrín en representación de Indalecio con asistencia Letrada de Miguel Montón.

- La Procuradora María Teresa Aznares Domingo en representación de Moises defendido por el Letrado Juan Manuel Noguera Henríquez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Indalecio, Dña. Tamara y D. Moises como responsable en concepto de coautores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa acabada, previsto y sancionado en los artículos 237, 238.2 ° y 240, 16 y 62 CP con la agravante de reincidencia en relación al último citado del artículo 22.8° CP, imponiéndoles a cada uno de los dos citados en primer lugar la pena de PRISIÓN DE 6 MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al último pena de 11 meses de prisión a sustituir por expulsión del territorio nacional y prohibición de retorno por plazo de 5 años y costas. Firme la presente resolución, procédase a la destrucción del destornillador incautado al Sr. Moises, debiendo devolverse a los acusados el metálico que les fue retenido respectivamente, no habiendo responsabilidad civil o multa a la que aplicarlo."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes.

La representación de Moises interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, instó la estimación del recurso y la libre absolución y, subsidiariamente, la condena por una falta de daños.

La representación de Tamara interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó revocación de la sentencia y la absolución

La representación de Indalecio interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, pidió la revocación de la sentencia y la libre absolución.

TERCERO

Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que a continuación se transcriben.

"ÚNICO.- Sobre las 19,15 horas del día 20 de mayo de 2010, los acusados D. Indalecio, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Dña. Tamara con la misma nacionalidad, mayor de edad y sin antecedentes penales y D. Moises de, documentado y condenado por sentencia firme de fecha 25 de marzo de 2010 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de 2 meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa, fueron sorprendidos por una dotación policial que procedió a su inmediata detención cuando, tras forzar mediante un destornillador que le fue posteriormente intervenido al Sr. Moises, la cerradura de la puerta delantera derecha del Renault Clio matrícula W-....-YN propiedad de Dña. Genoveva, ocasionando en el mismo desperfectos pericialmente tasados en 150 euros que se encontraba estacionado en el Paseig Marítim de la Mar Bella de Barcelona, trataban de apropiarse de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado, de objetos de valor con intención de lucrarse ¡lícitamente con ellos.

No consta que la perjudicada reclame."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos y razonamientos de la sentencia apelada que en lo menester se dan por reproducidos a efectos de evitar innecesarias repeticiones.

Con carácter previo debe señalarse que el juicio se celebró en ausencia de los imputados habida cuenta que pese a estar citados en legal forma.

  1. Recurso de D. Moises alega: 1°) Error en la apreciación de la prueba: inexistencia de prueba de cargo suficiente que acredite el ánimo de lucro; no se acredita la sustracción de objetos ni consta la preexistencia de objetos a sustraer; falta de acreditación del ánimo de lucro. 2°) Existencia de un sólo elemento objetivo incriminatorio consistente en la presencia de daños en el vehículo y que los agentes de la policía lo relacionan porque en el momento de la detención le fue hallado un destornillador, cuando en el atestado se le atribuyen dicha posesión a la coimputada Doña Tamara . 3°) Vulneración del principio in dubio pro reo y a la presunción de inocencia. No ha quedado acreditada la intencionalidad de apropiarse con ánimo de lucro de unos objetos que no fueron sustraídos.

II) Recurso de Dña. Tamara aduce: 1°) Ausencia de acuerdo previo y de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia; sobreestimación del valor de las declaraciones policiales. 2°) Aplicación del principio in dubio pro reo : la recurrente sólo se encontraba en el lugar de los hechos, sin ningún tipo de implicación en los mismos.

III) Recurso de D. Indalecio arguye error en la valoración de los hechos y de la prueba y sostiene que no ha sido probada la preexistencia en el interior del vehículo dañado de objeto u objetos de valor alguno susceptibles de haber sido robados.

SEGUNDO

Recurso de D. Moises alega: 1°) Error en la apreciación de la prueba: inexistencia de prueba de cargo suficiente que acredite el ánimo de lucro; no se acredita la sustracción de objetos ni consta la preexistencia de objetos a sustraer; falta de acreditación del ánimo de lucro. 2°) Existencia de un sólo elemento objetivo incriminatorio consistente en la presencia de daños en...

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